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Documento BORME-C-2021-1484

DISTRITO CASTELLANA NORTE, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 68, páginas 1973 a 1976 (4 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2021-1484

TEXTO

Anuncio para el ejercicio del derecho de suscripción preferente

La Junta General Extraordinaria de accionistas de Distrito Castellana Norte, S.A. (la "Sociedad"), celebrada en Madrid el 8 de abril de 2021 acordó aumentar el capital social en la cuantía y condiciones que a continuación se indican, lo que se publica a los efectos de posibilitar el ejercicio por los accionistas de la Sociedad del derecho de suscripción preferente:

A. Aumento del capital social.

«Aumentar el capital social de Distrito Castellana Norte, S.A. (la "Sociedad"), en los siguientes términos:

a) El capital social se aumenta en la cantidad de veinte millones doscientos seis mil ochocientos noventa y tres euros con cuarenta y dos céntimos de euro (20.206.893,42 €), mediante la emisión de 67.242 nuevas acciones ordinarias y nominativas de 300,51 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del número 585.183 AL 652.424, ambos inclusive. Como consecuencia del aumento, el capital social pasará desde la cifra actual de ciento setenta y cinco millones ochocientos cincuenta y tres mil cuarenta y dos euros con ochenta y dos céntimos de euro (175.853.042,82 €) a la de ciento noventa y seis millones cincuenta y nueve mil novecientos treinta y seis euros con veinticuatro céntimos de euro (196.059.936,24 €).

b) Las nuevas acciones gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las actualmente en circulación, con las que formarán una sola serie, desde el día en que se otorgue la escritura de ejecución de la ampliación de capital. En particular, las nuevas acciones quedarán sometidas al régimen de restricción a la libre transmisibilidad de las acciones previsto en el artículo 9 de los Estatutos sociales en los mismos términos que las acciones existentes con anterioridad.

c) Las nuevas acciones se emiten a la par, esto es, al 100% de su valor nominal, es decir, por un valor nominal de 300,51 euros por acción, y serán desembolsadas íntegramente en el momento de la suscripción por los accionistas mediante aportaciones dinerarias, de una sola vez, dentro del plazo de ejercicio del derecho de suscripción preferente, a suscribir por los actuales accionistas de la Sociedad, en proporción a sus participaciones respectivas en el capital social, en la forma que a continuación se indica:

- A Inverahorro, S.L. [CIF B-48351088 y domicilio social en Madrid (28046), Paseo de la Castellana, n.º 81] correspondería la suscripción de 50.795 acciones ordinarias y nominativas de 300,51 euros de valor nominal cada una de ellas, con números del 585.183 a 635.977, ambos inclusive, y por un importe total de 15.264.405,45 euros, por lo que la cantidad a desembolsar por ella en caso de suscripción total asciende a la suma de 15.264.405,45 euros.

- A Merlin Properties Socimi, S.A. [CIF A-86977790 y domicilio social en Madrid (28046), Paseo de la Castellana, 257] le correspondería la suscripción de 9.723 acciones ordinarias y nominativas de 300,51 euros de valor nominal cada una de ellas, con números del 642.702 a 652.424, ambos inclusive, y por un importe total de 2.921.858,73 euros, por lo que la cantidad a desembolsar por ella en caso de suscripción total asciende a la suma de 2.921.858,73 euros.

- A Desarrollos Urbanísticos Udra, S.A.U. [CIF A-36505956 y domicilio social en Pontevedra (36000), calle Rosalía de Castro, n.º 44, Bajo] le correspondería la suscripción de 6.724 acciones ordinarias y nominativas de 300,51 euros de valor nominal cada una de ellas, con números del 635.978 a 642.701 ambos inclusive, y por un importe total de 2.020.629,24 euros, por lo que la cantidad a desembolsar por ella en caso de suscripción total asciende a la suma de 2.020.629,24 euros.

d) Se concede a los señores accionistas el derecho de suscripción preferente sobre un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que posean durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del anuncio de la oferta de suscripción de las nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, en los términos previstos en el artículo 305.2 de la Ley de Sociedades de Capital. Dicho plazo de ejercicio quedará prorrogado, en su caso, en los términos previstos en el acuerdo de aprobación de los criterios para el ejercicio del derecho de adquisición preferente contemplado en el artículo 9 de los estatutos sociales en relación con la transmisión del derecho de suscripción preferente. Las acciones no suscritas por un accionista en ejercicio del derecho de suscripción preferente dentro del plazo de un mes o su prórroga, podrán ser suscritas y desembolsadas por otro accionista dentro de los cinco días siguientes a la finalización del citado plazo de un mes o, en su caso, del plazo de prórroga previsto en los criterios para el ejercicio del derecho de adquisición preferente contemplado en el artículo 9 de los Estatutos sociales en relación con la transmisión del derecho de suscripción preferente, criterios cuya aprobación se somete a la Junta General Extraordinaria que haya de aprobar la ampliación de capital. Dichos criterios se harán constar en el anuncio de la oferta de suscripción de nuevas acciones que se publique en el Boletín Oficial del Registro Mercantil a los efectos previstos en el artículo 305.2 de la Ley de Sociedades de Capital.

e) El desembolso de cada una de las acciones emitidas se efectuará mediante ingreso o transferencia a la cuenta corriente de la Sociedad N.º ES70 0182-3999-39-0209665680 en el plazo de ejercicio del derecho de suscripción preferente (un mes más, en su caso, la prórroga prevista en los criterios para el ejercicio del derecho de adquisición preferente en relación con la transmisión del derecho de suscripción preferente) o en el sucesivo de cinco días siguientes a la finalización de dicho plazo cuando la suscripción se produzca durante la segunda vuelta, entendiéndose suscritas las acciones correspondientes por el mero hecho del desembolso de las mismas en la cuenta bancaria expresada dentro de los mencionados plazos.

f) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, en caso de que el aumento de capital acordado no se suscriba íntegramente dentro de los plazos fijados para su suscripción, el capital se aumentará exclusivamente en la cuantía de las suscripciones efectuadas dentro de los plazos establecidos, previéndose en consecuencia la posibilidad de suscripción incompleta de la misma.

g) Todos los gastos que puedan derivarse de esta ampliación de capital serán por cuenta de la Sociedad».

B. Modificación del artículo 5 de los Estatutos sociales.

«Modificar el Artículo Cinco (5) de los Estatutos sociales, relativo al capital social de la Sociedad, con el fin de adaptarlo a la ampliación de capital acordada y, en consecuencia, aprobar la nueva redacción del mismo en los siguientes términos.

"Artículo 5.- a) Capital social. - El capital social, que está totalmente suscrito y desembolsado, se fija en la cifra de ciento noventa y seis millones cincuenta y nueve mil novecientos treinta y seis euros con veinticuatro céntimos de euro (196.059.936,24 €). b) Acciones. - El capital social se divide en 652.424 acciones nominativas con un valor nominal de 300,51 euros cada una de ellas, de clase y serie única, totalmente desembolsadas, numeradas correlativamente del 1 al 652.424 ambos inclusive."

O, en caso de suscripción incompleta, en los términos que resulten de la suscripción y desembolso efectivos dentro de los plazos mencionados».

C. Aprobación de criterios para aplicación del derecho de adquisición preferente contemplado en el artículo 9 de los Estatutos Sociales.

«Aprobar los siguientes criterios para el ejercicio del derecho de adquisición preferente contemplado en el artículo 9 de los Estatutos Sociales en el supuesto de comunicación por un socio de una oferta de transmisión de sus derechos de suscripción preferente:

a) Si el plazo previsto en los Estatutos sociales para el ejercicio del derecho de adquisición preferente (quince días) venciese con anterioridad de, al menos, tres días a la finalización del plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, se entenderá que no procede prórroga o extensión alguna de este plazo y que, en consecuencia, los socios o los adquirentes del derecho de suscripción preferente que no procedan a la efectiva suscripción de las acciones en el plazo previsto, decaerán en su derecho.

b) Si el plazo previsto en los Estatutos Sociales para el ejercicio del derecho de adquisición preferente (quince días) venciese con anterioridad de menos de tres días o con posterioridad a la finalización del plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, se entenderá que:

• Si el socio beneficiario del derecho de adquisición preferente no ha comunicado el ejercicio o la renuncia a su derecho dentro del plazo previsto para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, el plazo para el ejercicio de dicho derecho quedará prorrogado hasta la finalización del plazo de ejercicio del derecho de adquisición preferente y cuatro días laborables más, que se considera un plazo adecuado para permitir que el socio que ha comunicado la oferta de transmisión pueda proceder a la efectiva transmisión de sus derechos de suscripción preferente según la oferta comunicada y el adquirente pueda proceder a suscribir las acciones correspondientes de las emitidas como consecuencia del aumento del capital social.

• Si el socio beneficiario del derecho de adquisición preferente comunica el ejercicio de su derecho o la renuncia al mismo dentro del plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, de manera que todavía quede, al menos, tres días laborables antes de la finalización del plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, el plazo para la suscripción de las nuevas acciones no experimentará extensión o prórroga alguna.

• Si el socio beneficiario del derecho de adquisición preferente comunica el ejercicio de su derecho o la renuncia al mismo dentro del plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, de manera que no resten tres días laborable antes de la finalización del plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, el plazo para la suscripción de las acciones quedará prorrogado en tres días laborables para permitir que el socio que ha ejercido su derecho de adquisición preferente o, en caso de renuncia a tal derecho, el adquirente del derecho de suscripción, pueda proceder a la suscripción de las acciones correspondientes.

c) En los supuestos en los que, conforme a las reglas anteriores, proceda la prórroga excepcional del plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente de las acciones, el Consejo de Administración comunicará a los socios el plazo máximo para proceder a la suscripción de las nuevas acciones emitidas como consecuencia del aumento del capital social».

D. Delegación de facultades en el Consejo de Administración, Presidente y Secretario del Consejo para la ejecución, formalización e inscripción del acuerdo de ampliación de capital.

«Facultar y delegar en el Consejo de Administración, en los más amplios términos, la totalidad de las facultades necesarias o convenientes para la ejecución del acuerdo de ampliación de capital aprobado y, en especial, para:

a) Redactar, en su caso, el artículo 5 de los Estatutos Sociales y adaptarlo en función del importe de las suscripciones efectuadas, con autorización expresa al Consejo de Administración para subdelegar indistinta y solidariamente en el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración las mencionadas facultades.

b) Otorgar la/s escritura/s pública/s Notarial/es de ejecución del acuerdo de ampliación declarando desembolsado el aumento y dando, en su caso, nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales, así como cualesquiera otros documentos públicos o privados que fueren necesarios para la inscripción del acuerdo de ampliación de capital en el Registro Mercantil, con autorización expresa al Consejo de Administración para subdelegar indistinta y solidariamente en el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración las anteriores facultades.

c) En su caso, adaptar la terminología de los preceptos estatutarios afectados al Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital con autorización expresa para subdelegar indistinta y solidariamente en el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración las anteriores facultades.

d) En particular, respecto al Presidente y al Secretario del Consejo de Administración, cualquiera de ellos indistintamente podrá comparecer ante el notario que libremente designe y protocolizar y llevar a términos de ejecución el anterior acuerdo de ampliación de capital, redactar, en su caso, el artículo 5.º de los Estatutos sociales y adaptarlo en función del importe de las suscripciones efectuadas, declarando desembolsado el aumento y otorgando cuantos documentos públicos o privados fueren necesarios o convenientes, incluso de aclaración, adaptación, complemento y subsanación, hasta obtener la inscripción en los Registros correspondientes de los anteriores acuerdos».

Lo que se hace público de conformidad con lo previsto en los artículos 304.1, 305 y 306.2 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Madrid, 8 de abril de 2021.- El Secretario del Consejo de Administración, Pablo M. Mayor Menéndez.

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