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Documento BORME-C-2021-1574

CATALANA DE RELACIONS INTERNACIONALS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SUMMUMTORF, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 71, páginas 2085 a 2086 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-1574

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que Catalana de Relacions Internacionals, S.L., en su calidad de accionista único de Summumtorf, S.L., ha adoptado, con fecha 28 de agosto de 2020, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Summumtorf, S.L. (sociedad absorbida), por parte de Catalana de Relacions Internacionals, S.L. (sociedad absorbente), con disolución sin liquidación de aquella, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio, activos y pasivos por parte de la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 28 de agosto de 2020.

Asimismo, se hace constar que la modalidad de fusión es la de fusión por absorción prevista en el artículo 23.2 de la LME, y de fusión simplificada prevista en el artículo 49 de la citada Ley, al tratarse de una fusión de sociedad íntegramente participada ya que la Sociedad Absorbente es titular directa del 100 por 100 del capital social de la Sociedad Absorbida.

En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.

La decisión de fusión, conforme al proyecto común de fusión redactado por el Administrador único de la Sociedad Absorbente y el Administrador único de la Sociedad Absorbida, ha sido adoptada por la totalidad de los socios de la Sociedad Absorbente sin que sea necesaria la aprobación de la fusión por la Sociedad Absorbida, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

No obstante lo anterior, en el presente supuesto, el mencionado Proyecto, ha sido objeto de depósito en el Registro Mercantil de Barcelona, correspondiente al domicilio de la Sociedad Absorbente, Catalana de Relacions Internacionals, S.L., y de la Sociedad Absorbida Summumtorf, S.L.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrá oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

La Garriga, 31 de marzo de 2021.- El Administrador único de Catalana de Relacions Internacionals, S.L. (Sociedad Absorbente), y de Summumtorf, S.L. (Sociedad Absorbida), Bernat Baldiri Genera i Monells.

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