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Documento BORME-C-2021-1580

HERCAL DIGGERS, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
HERCAL ZERO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 71, páginas 2092 a 2092 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-1580

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, LME), se hace público que la sesión de Junta General Extraordinaria y Universal de la mercantil HERCAL DIGGERS, S.L. (sociedad parcialmente Escindida), celebrada 26 de marzo de 2021, se acordó unánimemente la escisión parcial sin extinción de HERCAL DIGGERS, S.L., mediante la transmisión en bloque de una rama de actividad a favor de la sociedad Beneficiaria, de nueva creación, denominada HERCAL ZERO, S.L., la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo ésta por sucesión a título universal los derechos y obligaciones de la parte escindida, adjudicando sus participaciones sociales a los socios de la sociedad Escindida en la misma proporción y derechos a los que actualmente ostentan en el capital social de HERCAL DIGGERS, S.L.

En el Proyecto y Balance de escisión parcial consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen el patrimonio escindido que se transmite a la sociedad Beneficiaria, HERCAL ZERO, S.L., así como el canje y que constituye una unidad económica autónoma.

Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial mediante acuerdo unánime de los socios en sesión de Junta Extraordinaria y Universal de la sociedad Escindida, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42, 73 y 78 bis de la LME, no es necesario informe de administradores sobre el Proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, HERCAL DIGGERS, S.L., no reducirá su capital social y, consiguientemente, no modificará el contenido del artículo estatutario.

Por último, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado; así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la escisión parcial en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Terrassa, 29 de marzo de 2021.- El Administrador de Hercal Diggers, S.L., Marcos Calleja García.

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