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Documento BORME-C-2021-1592

ZANK FINANCIAL, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 71, páginas 2105 a 2105 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2021-1592

TEXTO

Anuncio de modificación del objeto social.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 346 (apartado 1.a)) y 348 (apartados 1 y 2) del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que en la Junta General Ordinaria de socios de la sociedad Zank Financial, S.L. (anteriormente, Zank Financial PFP, S.L.) (la "Sociedad") celebrada en su domicilio social, sito en el Camino del Cerro de los Gamos, n.º 1, (28224) Pozuelo de Alarcón, Madrid, el día 15 de febrero de 2021, a las 13:00 horas, se acordó por unanimidad de los socios presentes o debidamente representados, titulares de las participaciones sociales representativas del 99,9428% del capital social, la modificación del objeto social de la Sociedad y, en consecuencia, del artículo 2.º de los Estatutos sociales de la Sociedad, de modo que el referido artículo estatutario ha pasado a tener el siguiente tenor literal:

"Artículo 2.º - Objeto social.

El objeto social de la Sociedad consiste en:

(a) la concesión de préstamos o créditos hipotecarios distintos a los previstos en el artículo 2.1.a) y b) de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, bajo la forma de pago aplazado, apertura de crédito o cualquier otro medio equivalente de financiación; y

(b) la intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito con cualquier finalidad, a consumidores, salvo la prevista en el artículo 2.2 de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, mediante la presentación, propuesta o realización de trabajos preparatorios para la celebración de los mencionados contratos, incluida, en su caso, la puesta a disposición de tales contratos a los consumidores para su suscripción.

Si alguna ley exigiera para el ejercicio de todas o algunas de las actividades expresadas algún título profesional, autorización administrativa, inscripción en Registros Públicos, o, en general, cualesquiera otros requisitos, tales actividades no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos y, en su caso, deberán desarrollarse por medio de persona o personas que tengan la titulación requerida.

La Sociedad podrá desarrollar las actividades integrantes del objeto social, especificadas en los párrafos anteriores, total o parcialmente, de modo directo o mediante la participación en sociedades con objeto idéntico o análogo."

En virtud de lo anterior, se informa del derecho de separación que les asiste a los socios de la Sociedad que no hubieran votado a favor del citado acuerdo de modificación del objeto social (incluidos los socios sin voto). El derecho de separación podrá ejercerse, en su caso, en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".

Madrid, 13 de abril de 2021.- El Presidente del Consejo de Administración, Sergio Chalbaud Lezama-Leguizamón.

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