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Documento BORME-C-2021-1733

VIDEO JOC, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
RECREATIVOS TRINIDAD, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 75, páginas 2275 a 2275 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-1733

TEXTO

Anuncio de Fusión por absorción de sociedad íntegramente participada.

En cumplimiento de los establecido en el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, LME), se hace público que el Socio único de la Compañía Video Joc, S.L., Sociedad Unipersonal, ha decidido aprobar por medio del acta de Consignación de Decisiones del Socio único de fecha 12 de abril de 2021, la fusión por absorción de su sociedad íntegramente participada, Recreativos Trinidad, S.L., Sociedad Unipersonal, la cual se disolverá sin liquidación, traspasando en bloque su patrimonio social a título universal, con todos sus derechos y obligaciones y elementos patrimoniales integrantes del activo y del pasivo de la Sociedad Absorbida a favor de la Sociedad Absorbente, Video Joc, S.L., Sociedad Unipersonal, que se subrogará en su posición jurídica a todos los efectos. Se han utilizado como Balances de fusión los Balances de ambas Compañías participantes en la fusión, cerrados a fecha 31 de diciembre de 2020, habiendo sido previamente aprobados por sus respectivas Juntas Generales.

Dado que el acuerdo de fusión se ha adoptado por acuerdo del socio único de la Sociedad Absorbente, Grupo MGA-New Park, S.L., no se han aplicado las normas sobre depósito y publicidad del proyecto común de fusión, emisión de informe de administradores y de experto independiente sobre el citado proyecto ni incluir, según el artículo 49.1 de la LME las menciones 2.º, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 LME. Conforme al artículo 49.1.4.ª de la LME no es necesaria la aprobación de la operación de fusión por el socio único de la sociedad absorbida.

Se hace constar, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 43 de la LME, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de dichas Sociedades a oponerse a la fusión en los términos del artículo 44 de la LME, dentro del plazo de un (1) mes contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Cerdanyola del Vallès (Barcelona), 14 de abril de 2021.- Joan Sanahuja Amat, en su condición de persona física designada por Grupo MGA-New Park, S.L., ésta como Administradora única de la Sociedad Video Joc, S.L., Sociedad Unipersonal (absorbente).- Enric Sanahuja Amat, como persona física designada por Video Joc, S.L., Sociedad Unipersonal, ésta como Administradora única de la Sociedad Recreativos Trinidad, S.L., Sociedad Unipersonal (absorbida).

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