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Documento BORME-C-2021-2017

PROTECCIÓN DE BIENES Y SEGURIDAD, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PROTECCIÓN DE BIENES Y TELECOMUNICACIONES, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 82, páginas 2619 a 2619 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-2017

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que en las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y Universales de Socios de las citadas compañías, celebradas el 12 de abril de 2021, han aprobado la fusión por absorción de la sociedad Protección de Bienes y Telecomunicaciones, Sociedad Limitada Unipersonal, que se extingue, por parte de Protección de Bienes y Seguridad, Sociedad Limitada Unipersonal, sociedad ya existente, a la que se transmite en bloque a título universal el patrimonio de la sociedad absorbida y que quedará subrogada en la titularidad de todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, que se extingue con motivo de la fusión, conforme a los Balances de fusión cerrados el día 31 de diciembre de 2020.

La fusión proyectada entre la sociedad absorbente y la sociedad absorbida, implicará la disolución y extinción sin liquidación de la sociedad absorbida, así como la atribución de participaciones sociales de la sociedad absorbente a los socios de la sociedad absorbida.

Se hace constar expresamente que la decisión y acuerdo de fusión han sido adoptados por unanimidad por las respectivas Juntas Generales y Universales de la sociedad absorbente y absorbida, resultando por tanto de aplicación a la presente fusión la previsión del artículo 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales. ("acuerdo unánime de fusión").

Se hace constar, de conformidad con el artículo 43.1 de la Ley Modificaciones Estructurales, el derecho que corresponde a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos Balances de Fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que corresponde a los acreedores de las sociedades intervinientes de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 Ley Modificaciones Estructurales. No existen obligacionistas en ninguna de las sociedades intervinientes.

La Roca del Valles, 26 de abril de 2021.- La persona física designada en representación de Nix Grup de Seguretat, Sociedad Limitada, en su calidad de Administradora Única de Protección de Bienes y Seguridad, Sociedad Limitada Unipersonal, y Protección de Bienes y Telecomunicaciones, Sociedad Limitada Unipersonal, Pedro Mas Vilardell.

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