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Documento BORME-C-2021-2302

ORANGE ESPAÑA VIRTUAL, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
REPÚBLICA DE COMUNICACIONES MÓVILES, S.L.,
SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 86, páginas 2959 a 2959 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-2302

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que el Socio Único común de las sociedades ORANGE ESPAÑA VIRTUAL, S.L., Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbente), y REPÚBLICA DE COMUNICACIONES MÓVILES, S.L., Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbida), ejerciendo las competencias de la Junta General, ha adoptado en ambas sociedades, con fecha 6 de mayo 2021, la decisión de aprobar la fusión por absorción de REPÚBLICA DE COMUNICACIONES MÓVILES, S.L., Sociedad Unipersonal, por parte de ORANGE ESPAÑA VIRTUAL, S.L., Sociedad Unipersonal, con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la Sociedad Absorbente, habiéndose aprobado, asimismo, los Balances de fusión de ambas compañías cerrados a fecha 31 de diciembre de 2020 y auditados por los respectivos auditores de cuentas de ambas compañías.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión redactado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 15 de abril de 2021. La fusión se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 49 por remisión del artículo 52 de la LME, al tratarse de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta general de la sociedad absorbida.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en las sociedades participantes en la fusión por decisión del socio único de ambas sociedades, ejerciendo las facultades de la Junta General, el acuerdo de fusión por absorción se ha adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la LME, que regula la fusión acordada de manera unánime por los socios, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace igualmente constar expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener en los domicilios sociales de ambas compañías el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la LME.

Pozuelo de Alarcón (Madrid), 7 de mayo de 2021.- El Administrador único de ambas sociedades, Jean-François Fallacher.

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