Está Vd. en

Documento BORME-C-2021-377

ESTABANELL Y PAHISA MERCATOR, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
E-PHOS DIGITAL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 21, páginas 465 a 465 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-377

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo, la "LME"), se hace público que el socio único de ambas sociedades participantes de la fusión, la sociedad "Estabanell y Pahisa, S.A.", en funciones de Junta General de Accionistas de la mercantil "Estabanell y Pahisa Mercator, S.A.U." celebrada con carácter Universal en fecha 28 de enero de 2021, adoptó la decisión de aprobar la fusión por absorción, en virtud del cual, la mercantil "E-Phos Digital, S.L.U" como sociedad absorbida, transmitirá en bloque todo su patrimonio social a la mercantil "Estabanell y Pahisa Mercator, S.A.U." como sociedad absorbente, la cual lo adquirirá en su integridad por sucesión universal, produciéndose, como consecuencia de lo anterior, la disolución sin liquidación de la sociedad "E-Phos Digital, S.L.U", y en consecuencia, la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio de la sociedad absorbida. Todo ello de conformidad con los términos y condiciones del Proyecto Común de Fusión formulado y suscrito en fecha 18 de enero de 2021 por el representante del administrador Único común, la sociedad "Estabanell y Pahisa, S.A.", para ambas sociedades participantes. La sociedad absorbente y la sociedad absorbida, se encuentran íntegramente participadas por un único socio, por lo que es de aplicación el artículo 49.1, por remisión del artículo 52.1de la "LME" anteriormente citada, lo que determina la no necesidad de incluir en el proyecto de fusión las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la "LME", la no necesidad del informe de los administradores sociales, ni de experto independiente, a que se refieren los artículos 33 y 34 de la "LME". Tampoco sería preciso, en este caso, el aumento del capital social en la sociedad absorbente. Y de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la "LME", el acuerdo de fusión fue adoptado por decisión del socio único en común, en funciones de Junta General Universal, de la sociedad absorbente "Estabanell y Pahisa Mercator, S.A.U." por lo que en virtud del artículo 49.1.4º con relación al artículo 52.1 de la "LME", no ha sido necesario la aprobación de la fusión por la Junta General de la sociedad absorbida, la mercantil "E-Phos Digital, S.L.U.".

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la fusión, de examinar en los domicilios sociales de las sociedades participantes o de pedir la entrega o envío gratuito de copia de los documentos que se relacionan en el artículo 39 de la "LME", así como a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado, junto con los balances de fusión. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la fusión por absorción, en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello según lo establecido en el artículo 44 de la "LME".

Granollers, 28 de enero de 2021.- El Representante persona física del Administrador único "Estabanell y Pahisa, S.A.", Francesc Estabanell Raventós.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid