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Documento BORME-C-2021-4394

PEROUTEIRO, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INVERSIONES MARAMBA 1994, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
EXPLOTACIONES COME TO GALICIA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 111, páginas 5481 a 5481 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-4394

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se publica que, el 18 de mayo de 2021, los socios únicos de "PEROUTEIRO, S.L.U.", "INVERSIONES MARAMBA 1994, S.L.U." y "EXPLOTACIONES COME TO GALICIA, S.L.U.", decidieron la fusión por absorción de "INVERSIONES MARAMBA 1994, S.L.U." y "EXPLOTACIONES COME TO GALICIA, S.L.U.", por "PEROUTEIRO, S.L.U.". En consecuencia, "PEROUTEIRO, S.L.U.", adquiere en bloque, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, que quedan disueltas, habiéndose aprobado asimismo los balances de fusión de ambas sociedades, cerrados a 31 de diciembre de 2020.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la LME, la fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME, al haberse adoptado en junta universal y por unanimidad de todos los socios de cada una de las sociedades que se fusionan.

Por tratarse de una fusión en la que la sociedad absorbida está íntegramente participada de forma directa por la sociedad absorbente, de conformidad con el artículo 52 de la LME, resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 de la mencionada Ley, sin perjuicio de que la operación se realizó con aumento de capital de la absorbente y canje de participaciones.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores que son parte en las operaciones de fusión, de solicitar y obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión. Asimismo, los acreedores de las sociedades que participan en la fusión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación de la decisión de fusión, podrán oponerse a la fusión, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de la decisión de fusión, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

A Coruña, 25 de mayo de 2021.- Administradora única, Esperanza Peñalosa López-Pin.

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