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Documento BORME-C-2021-4622

SUNMARKET WELLNESS, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
TANNING BOX, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 117, páginas 5747 a 5747 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-4622

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial.

Se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, que, con fecha 7 de junio de 2021, el socio único de la mercantil "SUNMARKET WELLNESS, S.L.U.", ha aprobado y decidido la escisión parcial de parte del patrimonio de esta sociedad mediante su traspaso en bloque a la entidad beneficiaria de nueva creación "TANNING BOX, S.L.U.", quien adquirirá por sucesión a título universal la totalidad de derechos y obligaciones que componen la parte del patrimonio de la sociedad escindida, en la que cada una de las partes forma una unidad económica, de conformidad con el proyecto común de escisión parcial suscrito por el órgano de administración en fecha 5 de junio de 2021. Todo ello con efectos contables desde el día de formalización de la escritura pública que eleve el acuerdo a escisión. El balance para la escisión parcial fue cerrado a fecha 31 de diciembre de 2020.

Se hace constar que el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la citada Ley 3/2009, que regula escisión por acuerdo unánime de los socios, habiendo dado cuenta a los trabajadores de las sociedades individualmente dado que carece de representante de los trabajadores. Asimismo, consta aprobado por unanimidad el proyecto de escisión si bien conforme el artículo 78.bis de la citada Ley no ha sido preceptiva la siguiente documentación: (i) Informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, (ii) informe de expertos independientes ni (iii) balance de escisión.es preceptiva el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, tanto el balance de escisión como las modificaciones de las valoraciones contenidas en el mismo.

Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en el proceso de escisión parcial de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el proyecto de escisión, así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la escisión parcial en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión parcial, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Valencia, 8 de junio de 2021.- El Administrador único, José Manuel Romero García.

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