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Documento BORME-C-2021-4780

CATALANA FABRIL RIGEL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ALCAVE VENEZUELA, S.L.U.
ALCAVE VZ TWO, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 121, páginas 5923 a 5923 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-4780

TEXTO

En cumplimiento de los establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que el Socio Único de la sociedad "Catalana Fabril Rigel, S.L.U.", ha decidido aprobar por medio del Acta de consignación de decisiones del socio único de fecha 18 de junio de 2021, la fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas, "Alcave Venezuela, S.L.U." y "Alcave Vz Two, S.L.U.", por el mismo Socio Único que "Catalana Fabril Rigel, S.L.U."

Siendo la Sociedad Absorbente, "Catalana Fabril Rigel, S.L.U." gemelar de la Sociedad Absorbida "Alcave Venezuela, S.L.U."; una vez "Catalana Fabril Rigel, S.L.U." absorbe a "Alcave Venezuela, S.L.U.", en unidad de acto, pasa a ser Socio Único de "Alcave Vz Two, S.L.U." y, por ello, simultáneamente, también la absorbe.

Las Sociedades Absorbidas se disolverán sin liquidación, traspasando en bloque su patrimonio social a título universal, con todos sus derechos y obligaciones y elementos patrimoniales integrantes del activo y del pasivo de las Sociedades Absorbidas a favor de la Sociedad Absorbente, "Catalana Fabril Rigel, S.L.U.", que se subrogará en su posición jurídica a todos los efectos.

Se han utilizado como Balances de Fusión los balances de las tres sociedades participantes en la fusión, cerrados a fecha 31 de diciembre de 2020, habiendo sido previamente aprobados por el Socio Único de cada una de ellas, el cual es el mismo.

Dado que el acuerdo de fusión se ha adoptado por el Socio Único de la Sociedad Absorbente, "Overland Trading, L.L.C.", no se han aplicado las normas sobre depósito y publicidad del proyecto común de fusión, emisión de informe de administradores y de experto independiente sobre el citado proyecto ni incluir, según el artículo 49.1 de la LME las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 LME. Conforme al artículo 49.1, menciones 3.º y 4.º, de la LME, no es necesario el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni tampoco la aprobación de la operación de fusión por el socio único de las Sociedades Absorbidas, respectivamente.

Se hace constar, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 43 de la LME, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de dichas sociedades a oponerse a la fusión en los términos del artículo 44 de la LME, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión.

Barcelona, 23 de junio de 2021.- El Secretario del Consejo de Administración de "Catalana Fabril Rigel, S.L.U." (Sociedad Absorbente) y Secretario de los Consejos de Administración de "Alcave Venezuela, S.L.U." y "Alcave Vz Two, S.L.U." (Sociedades Absorbidas), Carlos Gabarró Frau.

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