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Documento BORME-C-2021-4945

GIGAS HOSTING, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SVT PROVEEDOR DE SERVICIOS DE INTERNET, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 126, páginas 6110 a 6110 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-4945

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el Consejo de Administración de Gigas Hosting, S.A., ha aprobado, con fecha 30 de junio de 2021, la fusión a consecuencia de la cual Gigas Hosting, S.A., absorberá a SVT Proveedor de Servicios de Internet, S.L.U., adquiriendo la primera por sucesión universal la totalidad del patrimonio de la segunda sociedad, la cual se extinguirá sin liquidación.

Al estar la Sociedad Absorbida íntegramente participada por la Sociedad Absorbente, la presente fusión por absorción se realiza mediante el procedimiento previsto en el artículo 49 de la LME, por lo que no resulta necesaria la aprobación de la fusión por parte del Socio Único de la Sociedad Absorbida.

Además, tanto el Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente como el socio único de la Sociedad Absorbida han aprobado como balances de fusión los cerrados por cada una de las sociedades participantes en la misma a 31 de diciembre de 2020.

La fusión se ha aprobado en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto Común de Fusión, que consta depositado en el Registro Mercantil de Lleida en fecha 27 de mayo de 2021, y publicado en el diario El Segre, el 29 de mayo de 2021, y que ha sido insertado en la página web de la Sociedad Absorbente, en fecha 24 de mayo de 2021, habiéndose publicado el hecho de dicha inserción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, de fecha 1 de junio de 2021.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener, en los domicilios sociales respectivos, el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, y a obtener los respectivos balances de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los términos del artículo 44 de la LME durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos por los que se aprueba la fusión, en los términos previstos en el citado artículo.

Madrid, 30 de junio de 2021.- En su condición de Presidente del Consejo de Administración de Gigas Hosting, S.A., Moisés Israel Abecasis.- En su condición de Vicesecretario no Consejero del Consejo de Administración de Gigas Hosting, S.A., Javier Mateos Sánchez.- En su condición de Administrador único de SVT Proveedor de Servicios de Internet, S.L.U., Diego Ramón Cabezudo Fernández de la Vega.

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