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Documento BORME-C-2021-4994

RENOVALIA INGENIERÍA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
RENOVALIA INGENIERÍA Y SERVICIOS, S.L.U.
RENOVALIA INGENIERÍA EPC, S.A.U.
RENOVALIA O&M, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 127, páginas 6171 a 6171 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-4994

TEXTO

A efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que con fecha 23 de junio de 2021, el socio único de la entidad RENOVALIA INGENIERÍA, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), esto es, RENOVALIA ENERGY, S.A.U., acordó aprobar la fusión mediante la absorción de las sociedades RENOVALIA INGENIERÍA Y SERVICIOS, S.L.U., RENOVALIA INGENIERÍA EPC, S.A.U., RENOVALIA O&M, S.L. (las "Sociedades Absorbidas"), con la consiguiente disolución y extinción sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y con la transmisión en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquiere por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto de Fusión suscrito en fecha 28 de mayo de 2021, por los respectivos órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión. Al tratarse de una fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas es de aplicación lo establecido en el artículo 49 de la LME, dado que la Sociedad Absorbente es titular directa o indirectamente de la totalidad del capital de las Sociedades Absorbidas, no resulta necesario la concurrencia de los siguientes requisitos: (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores o de expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital social de la Sociedad Absorbente y (iv) la aprobación de la fusión por las Sociedades Absorbidas.

Dado que el acuerdo de fusión se adopta en junta universal y por unanimidad del socio único, no es necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME.

A los efectos oportunos se hace constar que la Sociedad Absorbente ha modificado su denominación social con la subsiguiente modificación estatutaria, adquiriendo la denominación social de RENOVALIA O&M, S.L. (una de las sociedades absorbidas).

De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar: (i) el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener, en el domicilio social de las mismas, el texto íntegro del acuerdo adoptado así como los Balances de fusión, y (ii) el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a oponerse a la misma en el plazo de un mes, computado desde la fecha de la última publicación del anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 30 de junio de 2021.- Los Administradores mancomunados de la Sociedad Absorbente, José Manuel Olea Avilés y María del Pilar Gil Acacio.- Los Administradores mancomunados de las Sociedades Absorbidas, José Manuel Olea Avilés y María del Pilar Gil Acacio.

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