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Documento BORME-C-2021-5242

FÁBRICAS AGRUPADAS DE MUÑECAS DE ONIL, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GIOCHI PREZIOSI ESPAÑA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 135, páginas 6477 a 6477 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-5242

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que, en fecha 12 de julio de 2021, el socio único de Giochi Preziosi España, S.L.U. (en adelante, "GPE") y el accionista único de Fábricas Agrupadas de Muñecas de Onil, S.A.U. (en adelante, "Famosa"), esto es, la sociedad Famosa Holdings, S.L.U., decidió aprobar la fusión por absorción de la sociedad GPE por parte de Famosa, quedando esta última como sociedad resultante, con la consiguiente disolución sin liquidación de GPE y la transmisión en bloque de todo su patrimonio a favor de Famosa.

Todo ello, de conformidad con los balances de fusión de ambas sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2020, debidamente auditados y aprobados, y con el proyecto común de fusión de fecha 24 de junio de 2020, suscrito y aprobado en esa misma fecha por los órganos de administración de sendas sociedades.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, al haber sido adoptado por decisión del accionista único y del socio único, de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida, respectivamente. A los efectos anteriores, se pone de manifiesto que a la presente fusión por absorción le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 de la LME.

Asimismo, se hace expresamente constar el derecho que asiste a los socios y/ accionistas, así como a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión y demás información sobre la fusión, de acuerdo con lo recogido en el artículo 43 de la LME, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Barcelona y Alicante, 12 de julio de 2021.- La Secretaria no consejera de Fábricas Agrupadas de Muñecas de Onil, S.A., Remei Sánchez Belando.- El Administrador único de Giochi Preziosi España, S.L.U., Enrico Preziosi.

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