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Documento BORME-C-2021-5362

CONTRIMAR COUNTRY, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
CONTRIMAR INVEST, S.L.U.
ÁREA PROMOTORA ARAMAR, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 139, páginas 6616 a 6616 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-5362

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 de la misma ley, se hace público que con fecha 30 de junio de 2021, la Junta General extraordinaria y universal de socios de Contrimar Country, S.L. (la "Sociedad Escindida") por unanimidad y los socios únicos respectivamente de Contrimar Invest, S.L.U. ("Sociedad Beneficiaria 1") y Área Promotora Aramar, S.L.U. ("Sociedad Beneficiaria 2") (conjuntamente, las "Sociedades Beneficiarias"), han aprobado la escisión parcial de la Sociedad Escindida mediante la escisión de dos unidades económicas independientes de su patrimonio consistentes cada una de ellas en la promoción y comercialización inmobiliaria sobre determinadas fincas y la comercialización y/o explotación de distintas carteras de inmuebles, a favor de las Sociedades Beneficiarias ya existentes, todo ello en los términos establecidos en el proyecto de escisión de fecha 30 de junio de 2021, que no fue preciso depositar en el Registro Mercantil según lo establecido en el artículo 42 de la LME por remisión del artículo 73 de la misma ley.

La escisión parcial de la Sociedad Escindida implica (i) el traspaso en bloque, por sucesión universal, de las dos citadas unidades económicas a favor de cada una de las Sociedades Beneficiarias respectivamente, (ii) la reducción de reservas por la Sociedad Escindida, (iii) el aumento de capital de las Sociedades Beneficiarias y (iv) la atribución de participaciones de las Sociedades Beneficiarias a los socios de la Sociedad Escindida de manera no proporcional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 LME.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades que participan en la operación, de obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados, así como el balance de escisión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME, por remisión del artículo 73.1 de la misma ley.

Redován (Alicante), 14 de julio de 2021.- Los Administradores mancomunados de Contrimar Country, S.L., y Administradores únicos de Contrimar Invest, S.L.U., y Área Promotora Aramar, S.L.U., Antonio Baldó Lidón y José Enrique Martínez Martínez, respectivamente.

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