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Documento BORME-C-2021-5829

STERREBEECK B.V.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
PAGONXT MERCHANT SOLUTIONS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 7148 a 7149 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-5829

TEXTO

Anuncio de escisión parcial transfronteriza intracomunitaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43, aplicable por remisión del artículo 73.1, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "Ley de Modificaciones Estructurales"), se hace público que, el 5 de agosto de 2021, la Junta General universal de socios de PagoNxt Merchant Solutions, S.L., y el socio único de Sterrebeeck B.V., tras la aprobación de los correspondientes balances de escisión y del proyecto común de escisión, aprobaron la escisión parcial transfronteriza intracomunitaria de Sterrebeeck B.V. (la "Sociedad Escindida" o "Sterrebeeck"), a favor de PagoNxt Merchant Solutions, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria" o "PagoNxt Merchant Solutions" y, junto con la Sociedad Escindida, las "Sociedades"), en virtud de la cual (i) la Sociedad Escindida transmitirá, en bloque y por sucesión universal, una parte de su patrimonio que formará una unidad económica autónoma a la Sociedad Beneficiaria, que es una sociedad ya existente, sin que se produzca la extinción de la Sociedad Escindida, (ii) el socio único de la Sociedad Escindida asumirá la totalidad de las participaciones sociales que la Sociedad Beneficiaria emitirá en virtud de un aumento de capital y (iii) la Sociedad Escindida reducirá sus fondos propios (la "Escisión").

Los acuerdos de escisión han sido aprobados conforme al proyecto común de escisión suscrito y aprobado por los consejos de administración de las Sociedades el 28 de junio de 2021 (el "Proyecto Común de Escisión"). Conforme al artículo 42, aplicable por remisión del artículo 73.1, de la Ley de Modificaciones Estructurales, al haber sido adoptados los acuerdos de escisión por unanimidad de la junta general universal de socios de la Sociedad Beneficiaria y por el socio único de la Sociedad Escindida, no ha sido necesaria la publicación o el depósito de los documentos exigidos por la ley ni, por tanto, el depósito del Proyecto Común de Escisión en el Registro Mercantil de Madrid. Sin perjuicio de lo anterior, se hace constar que, a pesar de no ser exigible en virtud de la circunstancia antes señalada, las Sociedades han puesto a disposición en sus respectivos domicilios sociales la información a la que se refiere el artículo 39.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales. Los correspondientes balances de escisión son los cerrados a 31 de diciembre de 2020. El balance de escisión de la Sociedad Beneficiaria ha sido auditado por sus auditores de cuentas, mientras que no ha sido necesario auditar el balance de escisión de la Sociedad Escindida, al no existir en esta sociedad obligación de auditar sus cuentas.

De conformidad con los artículos 43 y 66, aplicables por remisión del artículo 73.1, de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades de obtener, de manera gratuita, información exhaustiva sobre las condiciones de la Escisión y, en particular, el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados y de los balances de escisión, así como sobre las condiciones de ejercicio del derecho de oposición que corresponde a los acreedores, que se encuentra a su disposición en el domicilio social de la Sociedad Beneficiaria (Avenida de Cantabria, s/n, Ciudad Grupo Santander, 28660, Boadilla del Monte, Madrid, España).

Del mismo modo, se reconoce el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades de oponerse a la Escisión, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión.

Madrid, 5 de agosto de 2021.- La Secretaria del Consejo de Administración de PagoNxt Merchant Solutions, S.L., Ana Jiménez Moltó.- Los Consejeros de Sterrebeeck, B.V., Ricardo Daniel Jamilis y Dennis Jacobus Marlies Kramer.

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