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Documento BORME-C-2021-5998

APPLUS NORCONTROL, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
APPLUS ORGANISMO DE CONTROL, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA, EN CONSTITUCIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 158, páginas 7332 a 7332 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-5998

TEXTO

Anuncio de escisión parcial de rama de actividad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que el Socio Único de la sociedad Applus Norcontrol, S.L.U. (Sociedad Escindida), esto es, la sociedad LGAI Technological Center, S.A., en fecha 16 de agosto de 2021, aprobó la escisión parcial de la rama de actividad de seguridad industrial que se venía desarrollando en la Sociedad Escindida parcialmente de forma autónoma, aportando dicha rama de actividad a la sociedad de nueva creación, Applus Organismo de Control, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria), la cual adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones derivados de la rama de actividad escindida.

El acuerdo de escisión se ha adoptado con base en el proyecto de escisión parcial, de fecha 13 de agosto de 2021, suscrito por el órgano de administración de la Sociedad Escindida y aprobado por el socio único de la Sociedad Escindida, en fecha 16 de agosto de 2021. En el acuerdo de escisión parcial adoptado, y conforme al proyecto, consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen la rama de actividad escindida que se transmiten a la Sociedad Beneficiaria, así como el personal que se traspasa, y que constituye una unidad económica autónoma.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 49 de la LME, el acuerdo de escisión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley.

Del mismo modo, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 73 y 78 bis de la LME no es necesario informe de administradores sobre el proyecto de escisión parcial ni informe de expertos independientes ni balance de escisión.

Se hace constar expresamente, a los efectos de lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME, el derecho de los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, el cual se encuentra a su disposición en el domicilio social de la Sociedad Escindida, teniendo los socios y acreedores igualmente el derecho a obtener la entrega o el envío gratuito de los mismos.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la LME, los acreedores de las sociedades que participan en la escisión parcial podrán oponerse al acuerdo de escisión adoptado por la Sociedad Escindida, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del presente anuncio.

La Coruña, 16 de agosto de 2021.- Ringal Invest, S.L.U., representada por D. Julián Mayor Balvis, Administrador Único de Applus Norcontrol, S.L.U.

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