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Documento BORME-C-2021-6001

MINERALES Y FILLERS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MINALITE, S.L.
SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 158, páginas 7335 a 7335 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-6001

TEXTO

Se hace público que, en fecha 30 de junio de 2021, los respectivos Socios de Minerales y Fillers, S.L., y de Minalite, S.L., Sociedad Unipersonal, han acordado la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción impropia por parte Minerales y Fillers, S.L., (sociedad absorbente) de Minalite, S.L., Sociedad Unipersonal (sociedad absorbida) que se disuelve, sin liquidación, transmitiendo a título universal su patrimonio íntegro a la sociedad absorbente.

Minerales y Fillers, S.L. (Sociedad Absorbente) es titular de forma directa del 100,00% de las participaciones en que se divide el capital social de Minalite, S.L. Unipersonal (Sociedad Absorbida), de manera que resulta de aplicación el artículo 52.1 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), en relación con el artículo 49 de la LME, relativo a los supuestos asimilados a la absorción de sociedad íntegramente participada, evitando, por lo tanto, el aumento de capital en la Sociedad Absorbente, el informe de administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, y la inclusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME. En relación con lo anterior, no existirá, por consiguiente, necesidad de emisión de nuevas participaciones ya que el patrimonio de la Sociedad Absorbida, Minalite, S.L. Unipersonal, se incorporará en el de la Absorbente. Por todo ello, no se llevará a cabo canje alguno de participaciones de las sociedades que participan en la fusión. Las participaciones de la Sociedad Absorbida serán amortizadas en su totalidad. Igualmente, se hace constar la inexistencia de compensación alguna en dinero o de cualquier otra clase o especie a los sociosafectados en la Sociedad resultante de la fusión.

Dicha fusión se acordó en los términos del Proyecto de Fusión redactado y suscrito por los respectivos Órganos de Administración de las Sociedades intervinientes en fecha 31 de mayo de 2021.

Teniendo en cuenta que se aprueba este acuerdo de fusión en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios con derecho a voto, dicho acuerdo de fusión se adopta sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, todo ello de conformidad con el artículo 42 de la LME.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los Balances de fusión. Del mismo modo, se hace constar el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión, en los términos y con los efectos previstos en el artículo 44 de la LME, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Sant Cugat del Vallés (Barcelona), 5 de agosto de 2021.- La Vicepresidenta del Consejo de Administración de Minerales y Fillers, S.L., y la Administradora única de Minalite, S.L., Sociedad Unipersonal, Ana Cerdaña Bruguera.

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