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Documento BORME-C-2021-6042

ALDI SUPERMERCADOS, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
ALDI CENTRAL DE COMPRAS, S.L.U.
ALDI REAL ESTATE, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 162, páginas 7383 a 7383 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-6042

TEXTO

ANUNCIO DE SEGREGACIÓN

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles(LME), por remisión del artículo 73 del referido texto legal, y disposiciones concordantes, se hace público que con fecha 23 de agosto de 2021, la Junta General de Socios de Aldi Supermercados, S.L. (Sociedad Segregada) y el Socio Único de Aldi Central de Compras, S.L.U. y Aldi Real Estate, S.L.U. (Sociedades Beneficiarias), aprobaron una operación de segregación por la que (i) una parte del patrimonio de la Sociedad Segregada que conforma una unidad económica independiente, consistente en la unidad económica comercial de venta al por menor, incluyendo los servicios centrales de coordinación y gestión, será transmitida a favor de la Sociedad Beneficiaria Aldi Central de Compras, S.L.U., quien adquirirá, en bloque y por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones correspondientes a la unidad económica segregada, y (ii) otra parte del patrimonio de la Sociedad Segregada, que también conforma una unidad económica independiente, consistente en la unidad económica inmobiliaria, será transmitida a favor de la Sociedad Beneficiaria Aldi Real Estate, S.L.U., quien adquirirá, en bloque y por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones correspondientes a la unidad económica segregada.

El acuerdo de segregación ha sido aprobado en los términos previstos en el proyecto común de segregación, suscrito por los órganos de administración de las sociedades participantes en la segregación en fecha 30 de junio de 2021.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en la segregación a obtener el texto íntegro de los acuerdos de segregación adoptados y de los balances de segregación.

Se hace constar asimismo el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que participan en la segregación a oponerse a la misma en los términos del artículo 44 LME durante el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la segregación.

Sant Cugat del Vallés (Barcelona), 23 de agosto de 2021.- Martin Oskar Church, Secretario del Consejo de Aldi Supermercados, S.L. (Sociedad Segregada) y de Aldi Real Estate, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria), Javier Crespo Leboreiro, Administrador Único Aldi Central de Compras, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria).

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