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En cumplimiento de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se publica que,el 2 de agosto de 2021, el socio único de Constructora Inmobiliaria Campoamor, S.L.U. y el socio único de Promociones y Contratas Campoamor, S.L.U., decidieron la fusión por absorción de Promociones y Contratas Campoamor, S.L.U., por Constructora Inmobiliaria Campoamor, S.L.U. En consecuencia, Constructora Inmobiliaria Campoamor, S.L.U., adquiere en bloque, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, Promociones y Contratas Campoamor, S.L.U., que queda disuelta, habiéndose aprobado asimismo los balances de fusión de ambas sociedades, cerrados a 30 de junio de 2021.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la LME, la fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME, al haberse adoptado la fusión por decisiones de los socios únicos de cada una de las sociedades que se fusionan.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores que son parte en las operaciones de fusión, de solicitar y obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión. Asimismo, los acreedores de las sociedades que participan en la fusión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación de la decisión de fusión, podrán oponerse a la fusión, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de la decisión de fusión, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.
Oviedo, 30 de agosto de 2021.- El Administrador único, Carlos García de la Mata Fernández.
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