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Documento BORME-C-2021-6373

COSTA BALLENA CLUB DE GOLF, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
COSTA BALLENA RESORT, S.A.U.
VIAJES SHERRY OCIO, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 182, páginas 7775 a 7775 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-6373

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el día 30 de junio de 2021 los respectivos socios únicos de "Costa Ballena Resort, S.A.U." y de "Viajes Sherry Ocio, S.L.U." (Sociedades Absorbidas), y de "Costa Ballena Club de Golf, S.A.U." (Sociedad Absorbente), las tres sociedades intervinientes en la fusión, en ejercicio de las competencias propias de la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios, han aprobado la fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas por la Sociedad Absorbente con disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y adquisición por sucesión universal de sus respectivos patrimonios por la Sociedad Absorbente.

Todo ello de conformidad con el proyecto común de fusión suscrito por los Consejos de administración de las sociedades participantes en la fusión, de fecha 15 de junio de 2021, y con el Balance de fusión cerrado a 31 de diciembre de 2020.

A los efectos anteriores se pone de manifiesto que a la presente fusión se realiza de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en los artículos 49.1 y 52.1 LME al tratarse de una fusión por absorción "gemelar" dentro de la que se integra, además, una fusión por absorción de una sociedad íntegramente participada.

La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 de la LME, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre aquel.

Conforme a lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades implicadas en la fusión a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y del Balance de fusión. Asimismo, se hace constar que los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en la fusión podrán oponerse a la fusión en el plazo de un (1) mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la citada LME.

Cádiz, 14 de septiembre de 2021.- El Secretario del Consejo de Administración de la sociedad absorbente y de las sociedades absorbidas, Domingo L. Renedo Varela.

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