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Documento BORME-C-2021-6491

INMOBILIARIA POTRIES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ANDRES Y LOZANO, SOCIEDAD LIMITADA
PROJECTES I CONSTRUCCIONS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 187, páginas 7904 a 7904 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-6491

TEXTO

En cumplimiento de los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que en la Junta General y Extraordinaria y Universal de accionistas de la sociedad "Inmobiliaria Potries, Sociedad Limitada" (Sociedad Escindida), celebrada el 30 de junio de 2021, se aprobó, por unanimidad, el Balance de Escisión total de la misma, efectuándose por Escisión total, con liquidación de la misma entidad Inmobiliaria por su totalidad con reparto a cada entidad socia al 50 % a cada una, el proceso es con la absorción por parte de las dos sociedades absorbentes y socias de la entidad transmitiendo su patrimonio que integra una unidad económica consistente en la rama de actividad de los bienes Inmuebles para la compraventa y arrendamiento no financiero de locales comerciales, cocheras y locales trasteros, todo ello en los términos según el Proyecto de Escisión aprobado al efecto suscrito por los administradores de las sociedades beneficiarias en fecha el 10 de mayo de 2021, depositado en el Registro mercantil el día 1 de septiembre de 2021.

La fecha de las operaciones de la sociedad escindida se consideraran realizadas a efectos contables es el 30 de junio de 2021.

Los representantes de los trabajadores de la sociedad escindida tienen derecho a examinar en el domicilio social de Inmobiliaria Potries, Sociedad Limitada (Sociedad Escindida), los documentos a que se refiere el art. 39 de la Ley 3/2009, de 3 de abril.

De conformidad con lo previsto en el art. 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar que los acreedores, de la sociedad que se escinde podrán oponerse a la escisión en los términos previstos durante un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión en los términos previstos en el art. 43.1 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de la sociedades mercantiles

Potries, 8 de septiembre de 2021.- El Administrador, Francisco Javier Andrés Lozano.

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