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Documento BORME-C-2021-6589

ALZANIA INVESTMENTS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GESTION DERIO, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 192, páginas 8014 a 8014 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-6589

TEXTO

Fusión entre Sociedades Gemelas.

Se hace público que en la Junta General Universal, celebrada el día 20 de septiembre de 2021, de conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), de la Sociedad Alzania Investments, S.L. (sociedad absorbente), ha decidido aprobar la fusión por absorción de la sociedad Gestión Derio, S.L.U., Sociedad Unipersonal (sociedad absorbida), con disolución sin liquidación y la adquisición por sucesión universal de su patrimonio, activo y pasivo por parte de la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los administradores de ambas sociedades.

Asimismo, se hace constar que la modalidad de fusión es la fusión por absorción prevista en el artículo 23.2 de la LME, y de fusión simplificada prevista en el artículo 49 de la citada Ley, LME al ser la Sociedad Absorbente el único socio de la Sociedad Absorbida. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión:

(i) La inclusión en el proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME.

(ii) Los informes de los Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión.

(iii) El aumento de capital de la sociedad absorbente.

(iv) La aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.

La decisión de fusión, conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores únicos de ambas sociedades, ha sido adoptada por los socios en Junta Universal y por unanimidad de la sociedad absorbente, sin que sea necesaria la aprobación de la fusión por la sociedad absorbida, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión. Los acreedores de cada una de sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de conformidad con el artículo 44 de la LME.

Vitoria, 21 de septiembre de 2021.- El Administrador único de Alzania Investments, S.L. (Sociedad Absorbente), y de Gestión Derio, S.L.U. (Sociedad Absorbida), Agustín Uriarte Basáñez.

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