Está Vd. en

Documento BORME-C-2021-6669

SOLUCIONES E INGENIERÍA DEL SOFTWARE, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DEKO, SOC. COOP.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 194, páginas 8101 a 8101 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-6669

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 y concordantes de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo, la "LME") y artículo 88 de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia (en lo sucesivo, la "LSCRM"), se hace público que la Juntas Generales de Accionistas de las mercantil Soluciones e Ingeniería de Software, S.L., y la Asamblea General de Deko, Soc. Coop., celebradas con carácter Universal en fecha 5 de noviembre de 2020, aprobaron por unanimidad de los asistentes la fusión por absorción de ambas sociedades, en virtud del cual la mercantil Deko, Soc. Coop., como sociedad absorbida, transmitirá en bloque todo su patrimonio social a la mercantil Soluciones e Ingeniería del Software, S.L., como sociedad absorbente, la cual lo adquirirá en su integridad por sucesión universal, produciéndose, como consecuencia de lo anterior, la disolución sin liquidación de la sociedad Deko, Soc. Coop., habiéndose aprobado asimismo los balances de fusión de ambas sociedades a 30 de septiembre de 2020.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la LME y 92 LSCRM, la fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME, al haberse adoptado la fusión por decisiones unánimes en las dos sociedades que se fusionan. Así mismo, no será necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la fusión, de examinar en los domicilios sociales de éstas, o de pedir la entrega o envío gratuito, de copia de los documentos que se relacionan en el artículo 39 de la LME y art. 87 LSCRM, así como a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado, junto con los balances de fusión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de Soluciones e Ingeniería de Software, S.L., de oponerse a la fusión por absorción, en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello según lo establecido en el artículo 44 de la LME.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de Deko, Soc. Coop., de oponerse a la fusión por absorción, en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello según lo establecido en el artículo 90 de la LSCRM.

Lorca, 9 de diciembre de 2020.- Los Administradores Mancomunados, Sergio Sánchez Teruel y Sergio Miñarro Fenández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid