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Documento BORME-C-2021-6941

FAST PLAYA DE ARO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FAST GIRONÉS, S.L.U.
FAST LÉRIDA, S.L.U.
FAST LÉRIDA DOS, S.L.U.
FAST IGUALADA, S.L.U.
FAST CALELLA, S.L.U.
FAST VIC, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 204, páginas 8417 a 8417 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-6941

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se anuncia que el socio único de las sociedades Fast Playa de Aro, S.L.U.; Fast Gironés, S.L.U.; Fast Lérida, S.L.U.; Fast Lérida Dos, S.L.U.; Fast Igualada, S.L.U.; Fast Calella, S.L.U., y Fast Vic, S.L.U., aprobó con fecha 20 de octubre de 2021, la fusión por absorción de Fast Gironés, S.L.U.; Fast Lérida, S.L.U.; Fast Lérida Dos, S.L.U.; Fast Igualada, S.L.U.; Fast Calella, S.L.U., y Fast Vic, S.L.U. (Sociedades Absorbidas), por Fast Playa de Aro, S.L.U. (Sociedad Absorbente).

El acuerdo de fusión ha sido adoptado ajustándose estrictamente al proyecto común de fusión redactado y suscrito por todos los administradores de las sociedades intervinientes con fecha 20 de octubre de 2021.

Se hace constar que la sociedad Cadepo Fast, S.L., es socio único de todas y cada una de las sociedades participantes en la fusión. Habiéndose aprobado el acuerdo de fusión por el socio único en cada una de las sociedades participantes en la fusión, de conformidad con el artículo 42 LME el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto común de fusión.

Se hace constar que el supuesto en el que la sociedad absorbente y las absorbidas tienen el mismo socio único es asimilable a la fusión de sociedad íntegramente participada, por lo que a esta fusión le resulta de aplicación el artículo 49.1 LME.

Se hace constar el derecho que asiste a todos los socios y acreedores a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los balances de fusión, así como el derecho de los socios y representantes de los trabajadores que así lo soliciten por cualquier medio admitido en Derecho al examen en el domicilio social de copia íntegra de los documentos relacionados con la fusión, así como a la entrega o al envío gratuitos de un ejemplar de cada uno de ellos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39 y 43 LME.

También se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes de oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, en los términos señalados en el artículo 44 LME.

Madrid, 21 de octubre de 2021.- El Administrador único de las sociedades intervinientes en la fusión, Leonardo Sabán García.

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