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Documento BORME-C-2021-6950

PESERPA ESPAÑA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE DE NUEVA CREACIÓN)
CEBINGO, SOCIEDAD LIMITADA
CRIPECAR, SOCIEDAD LIMITADA
SERPA INVERSIONES, SOCIEDAD LIMITADA
PESERPA ÁFRICA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 204, páginas 8427 a 8427 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-6950

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que las Juntas Generales de Socios de las mercantiles CEBINGO, S.L., CRIPECAR, S.L., SERPA INVERSIONES, S.L., y PESERPA ÁFRICA, S.L. (sociedades absorbidas), celebradas con carácter universal el día 24 de septiembre de 2021, aprobaron por unanimidad de los asistentes la fusión de dichas sociedades con creación de la mercantil PESERPA ESPAÑA, S.L., como sociedad absorbente por la que las sociedades absorbidas transmitirán en bloque todo su patrimonio social a Peserpa ESPAÑA, S.L., quien lo adquirirá por sucesión universal, produciéndose en consecuencia la disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, todo ello de conformidad con el proyecto común de fusión suscrito y formulado en 30 de marzo de 2021, por los Consejos de Administración de las sociedades absorbidas. La sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio de la sociedad absorbida.

No existen en las sociedades absorbidas obligacionistas ni participaciones especiales o privilegiadas, ni persona que tenga derechos especiales distintos de las participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los Administradores de las sociedades intervinientes en la Fusión.

La fusión por absorción se ha efectuado sin necesidad de publicar o depositar previamente el Proyecto de Fusión ni los demás documentos exigidos por la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la LME.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades, así como a los representantes de los trabajadores, a obtener el texto íntegro de los documentos que se relacionan en el artículo 39 de la LME, así como a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y del balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Ceuta, 6 de octubre de 2021.- La Secretaria del Consejo de Administración, Cristina Sánchez Sánchez.

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