Está Vd. en

Documento BORME-C-2021-6977

OCCIDENTAL DE APARCAMIENTOS COSTA DEL SOL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PARKING IMPERIAL, S.L.U.
APK105 APARCAMIENTOS, S.L.U.
APK77 APARCAMIENTOS, S.L.U.
APK75 APARCAMIENTOS, S.L.U.
APK72 APARCAMIENTOS, S.L.U.
APK24 APARCAMIENTOS, S.L.U.
APK11 APARCAMIENTOS, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 205, páginas 8454 a 8454 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-6977

TEXTO

Acuerdo de Fusión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), se hace público que con fecha 14 de septiembre de 2021, el socio único de Occidental de Aparcamientos Costa del Sol, S.L.U., así como el socio único de Parking Imperial, S.L.U., APK105 Aparcamientos, S.L.U., APK77 Aparcamientos, S.L.U., APK75 Aparcamientos, S.L.U., APK72 Aparcamientos, S.L.U., APK24 Aparcamientos, S.L.U., y la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de APK11 Aparcamientos, S.L., decidieron y acordaron, por unanimidad, respectivamente, aprobar la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por parte de Occidental de Aparcamientos Costa del Sol, S.L.U., de Parking Imperial, S.L.U., APK105 Aparcamientos, S.L.U., APK77 Aparcamientos, S.L.U., APK75 Aparcamientos, S.L.U., APK72 Aparcamientos, S.L.U., APK24 Aparcamientos, S.L.U., y APK11 Aparcamientos, S.L., adquiriendo la primera, por sucesión universal, el patrimonio de las sociedades absorbidas, que quedarán extinguidas y disueltas sin liquidación, con traspaso a la sociedad absorbente de todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen su patrimonio social, todo ello de acuerdo con el proyecto común de fusión redactado y firmado por los administradores de todas las sociedades participantes con fecha 30 de junio de 2021; y tomando como balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2020, aprobados por la Junta General Ordinaria y el socio único de las respectivas Sociedades.

La fusión acordada se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión previsto en el artículo 42 LME, no siendo por tanto preceptiva la publicación ni el depósito previo de los documentos exigidos por la ley, ni la elaboración del informe de administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y los balances de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, que podrá ser ejercitado, en los términos del artículo 44 LME, en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de fusión.

Madrid, 19 de octubre de 2021.- El Secretario del Consejo de Administración de Occidental de Aparcamientos Costa del Sol, S.L.U., Parking Imperial, S.L.U., APK105 Aparcamientos, S.L.U., APK77 Aparcamientos, S.L.U., APK75 Aparcamientos, S.L.U., APK72 Aparcamientos, S.L.U., APK24 Aparcamientos, S.L.U., y APK11 Aparcamientos, S.L., Jaime Rodríguez-Arias Velasco.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid