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Documento BORME-C-2021-7127

SANTILLANA LATAM, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
SANTILLANA SISTEMAS EDUCATIVOS, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 209, páginas 8631 a 8631 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7127

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43, en relación con el 73, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME") se hace público que la sociedad Grupo Santillana Educación Global, S.L.U., en su condición de socio único de la sociedad Santillana Latam, S.L.U. (la "Sociedad Escindida"), decidió aprobar, con fecha 28 de octubre de 2021, la escisión parcial de la Sociedad Escindida (la "Escisión Parcial") mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal los elementos de una parte de su patrimonio, que constituye una unidad económica, a favor de Santillana Sistemas Educativos, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria"), adquiriendo esta última todos los derechos y obligaciones que integran el patrimonio adscrito a la unidad económica descrita, sin reducción del capital social de la Sociedad Escindida.

La Escisión Parcial ha sido aprobada en los términos del proyecto de escisión redactado, aprobado y suscrito por el administrador único de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria el 28 de octubre de 2021.

La Escisión Parcial se realizará al amparo de lo previsto en el artículo 49.1, por remisión de los artículos 73.1 y 52.1, de la LME, por lo que no es preciso (i) que el proyecto de escisión contenga las menciones relativas al tipo de canje y el procedimiento de canje, la fecha a partir de la cual las participaciones sociales entregadas en canje tienen derecho a participar en las ganancias, la información sobre la valoración del activo y del pasivo del patrimonio de la Sociedad, ni la fecha de las cuentas utilizadas para establecer las condiciones en que se realiza la Escisión (artículo 49.1.º en relación con las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME), (ii) el informe de administradores sobre el proyecto de escisión, (iii) el informe de experto independiente, ni (iv) el aumento de capital social de la Sociedad Beneficiaria.

Se hace constar, asimismo, que resulta de aplicación a la Escisión Parcial lo previsto en el artículo 42 la LME, por remisión del artículo 73.1 de la misma ley, por cuanto que el proyecto de escisión ha sido aprobado por el socio único de la Sociedad Escindida y la Sociedad Beneficiaria.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la Escisión Parcial de obtener el texto íntegro del acuerdo de Escisión Parcial y los Balances de escisión.

Igualmente se hace constar el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión, asiste a los acreedores sociales en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Tres Cantos (Madrid), 28 de octubre de 2021.- El Administrador único de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria, Francisco Antonio Cuadrado Pérez.

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