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Documento BORME-C-2021-7157

PEYRO FRUIT, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SAN ALFONSO FRUTAS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 210, páginas 8669 a 8669 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7157

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME") se hace público que el socio único común de las sociedades "SAN ALFONSO FRUTAS, S.L." (sociedad absorbida), y "PEYRO FRUIT, S.L." (sociedad absorbente), ejerciendo las competencias de la Junta general, ha adoptado en ambas sociedades, con fecha 17 de septiembre de 2021, la decisión de aprobar la fusión por absorción de "SAN ALFONSO FRUTAS, S.L." por parte de "PEYRO FRUIT, S.L.", con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el Administrador de ambas sociedades y aprobado con fecha 16 de septiembre de 2021, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por lo que, cumpliéndose los requisitos establecidos en dicho artículo, no serán aplicables a la fusión las normas generales sobre el proyecto y el balance de fusión establecidas en la Sección segunda y tercera del Capítulo I, del Título II de la LME, ni las normas relativas a la información sobre la fusión previstas en su artículo 39, ni las relativas a la adopción del acuerdo de fusión, a la publicación de la convocatoria de la Junta y a la comunicación, en su caso, a los socios, del proyecto de fusión previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 40 LME, habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión de su mismo socio único, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Madrid, 4 de octubre de 2021.- El Administrador único de "Peyro Fruit, S.L." y "San Alfonso Frutas, S.L.", Domingo Aguilar Felip.

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