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Documento BORME-C-2021-7159

SOCIEDAD INMOBILIARIA DE LA PARTE ORTIZ, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LEKUZABAL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 210, páginas 8672 a 8672 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7159

TEXTO

Anuncio de fusión.

De conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que Sociedad Inmobiliaria de la Parte Ortiz, S.L., en su calidad de socio único de Lekuzabal, S.L.U., ha adoptado, con fecha 26 de octubre de 2021, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Lekuzabal, S.L.U. ("Sociedad Absorbida"), por parte de Sociedad Inmobiliaria de la Parte Ortiz, S.L. ("Sociedad Absorbente"), con disolución sin liquidación de aquélla, y adquisición por sucesión universal de sus patrimonio, activos y pasivos por parte de la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de las dos sociedades con fecha 22 de octubre de 2021.

Asimismo, se hace constar que la modalidad de fusión es la de fusión por absorción prevista en el artículo 23.2 de la LME, y de fusión simplificada prevista en el artículo 49 de la citada Ley, al tratarse de una fusión de sociedad íntegramente participada ya que la Sociedad Absorbente es titular directa del 100% del capital social de la Sociedad Absorbida. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y la aprobación de la fusión por la Junta general de la Sociedad Absorbida.

La decisión de fusión, conforme al proyecto común de fusión redactado por el Administrador único de la Sociedad Absorbente y por el Administrador único de la Sociedad Absorbida, ha sido adoptada por el socio único de la Sociedad Absorbente sin que sea necesaria la aprobación de la fusión por la Sociedad Absorbida, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de Fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 de la LME.

Bilbao, 26 de octubre de 2021.- El Administrador único de Sociedad Inmobiliaria de la Parte Ortiz, S.L., y de Lekuzabal, S.L.U., Ángel de la Parte Franco.

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