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Documento BORME-C-2021-7162

TEMPUR SEALY ESPAÑA, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TEMPUR SEALY PORTUGAL UNIPESSOAL, LDA.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 210, páginas 8675 a 8676 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7162

TEXTO

Anuncio de fusión transfronteriza.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que DAN FOAM ApS en su calidad de socio único de ambas sociedades, ha adoptado, con fecha 25 de octubre de 2021, la decisión de aprobar la fusión transfronteriza de TEMPUR SEALY PORTUGAL UNIPESSOAL, LDA. (Sociedad Absorbida) por TEMPUR SEALY ESPAÑA, S.A.U. (Sociedad Absorbente), con disolución sin liquidación de aquella, y adquisición por sucesión universal de todo su patrimonio, activos y pasivos por parte de la Sociedad Absorbente.

Las decisiones de fusión por parte del socio o accionista único de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, han sido adoptadas, conforme al proyecto común de fusión transfronteriza suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades, en fecha 25 de octubre de 2021.

La fusión se realiza conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la LME, al tratarse de la absorción de dos sociedades íntegramente participadas por el mismo socio único.

De esta forma, el proyecto común de fusión transfronteriza no incluye las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME, ni los informes de administradores y expertos sobre el proyecto común de fusión transfronteriza, así como tampoco se ha llevado a cabo aumento de capital en la Sociedad Absorbente.

Conforme al citado artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a examinar en el domicilio social de cada una de las sociedades y, en su caso, a obtener la entrega o el envío gratuito de los documentos indicados en los números 1.º y 4.º y, en su caso, 2.º, 3.º y 5.º del artículo 39.1 de la LME.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, no procede la publicación ni el depósito de los documentos exigidos por la ley, al haberse adoptado el acuerdo por decisión del socio único, equiparable pues a unanimidad, en su condición de Junta General de Socios, de la Sociedad Absorbente, si bien, en cumplimiento de lo establecido a tal efecto en la legislación portuguesa, el proyecto común de fusión transfronteriza, ha sido depositado ante el organismo correspondiente de dicha jurisdicción con fecha 22 de septiembre de 2021, habiendo mediado al menos un mes entre dicho depósito y la adopción de las decisiones de fusión por parte de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, en estricto cumplimiento de lo establecido en la legislación portuguesa al respecto.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente anuncio de fusión.

Madrid, 26 de octubre de 2021.- El Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente, Bhaskar Rao.- El Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente, Javier Fernández Alonso.- Los Administradores solidarios de la Sociedad Absorbida, David Montgomery y Miguel Lorenzo Searl.

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