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Documento BORME-C-2021-7187

AXARNET COMUNICACIONES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
EVIDALIA WEB, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 211, páginas 8707 a 8707 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7187

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, la Ley), se hace público que el día 19 de octubre de 2021, el socio único de Evidalia Web, S.L.U. (Sociedad Absorbida), y el socio único de Axarnet Comunicaciones, S.L.U. (Sociedad Absorbente), en ejercicio de sus competencias en Junta General Extraordinaria y Universal, han aprobado y por unanimidad la decisión de aprobar la fusión por absorción por parte de Axarnet Comunicaciones, S.L.U., de su sociedad íntegramente participada Evidalia Web, S.L.U. (Sociedad Absorbida), sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 4 de octubre de 2021, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

La decisión de fusión ha sido adoptada conforme al proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes en la fusión con fecha 4 de octubre de 2021, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley al tratarse de una fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida.

En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la Ley (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.

Habiéndose adoptado las decisiones (acuerdos) de fusión por las sociedades intervinientes en la fusión por decisión de sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que las decisiones (acuerdos) de fusión se adoptaron en Junta universal y por unanimidad del socio único de cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley, la decisión (acuerdo) de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 44 de la Ley.

Burjassot y Aielo de Malferit, 25 de octubre de 2021.- El Administrador solidario de Axarnet Comunicaciones, S.L.U., y Administrador único de Evidalia Web, S.L.U., Ventura Gil Peña.

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