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Documento BORME-C-2021-7206

TRANSFORMADOS METÁLICOS SIPP ELGOIBARRESA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
TRANSFORMADOS METÁLICOS SIPP ELGOIBARRESA, S.L.
LEXI-JAIU, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 211, páginas 8726 a 8726 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7206

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y demás disposiciones aplicables, se hace público que la Junta Universal Extraordinaria de Socios de la compañía TRANSFORMADOS METÁLICOS SIPP ELGOIBARRESA, S.L. (Sociedad totalmente escindida), celebrada con fecha de 2 de agosto de 2021, ha acordado, por unanimidad, aprobar la escisión total de la Sociedad totalmente escindida, mediante la división de su patrimonio en dos partes y su traspaso en bloque a favor de las siguientes Sociedades de nueva constitución: TRANSFORMADOS METÁLICOS SIPP ELGOIBARRESA, S.L. (Sociedad beneficiaria de nueva creación y continuadora en la denominación social de la Sociedad totalmente escindida) y LEXI-JAIU, S.L. (Sociedad beneficiaria de nueva creación), todo ello conforme al Proyecto de Escisión Total formulado por los Administradores Mancomunados de la Sociedad totalmente escindida con fecha de 30 de julio de 2021.

Dichas Sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad totalmente escindida, adquiriendo las Sociedades beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. Las participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad totalmente escindida proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital social de la misma.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad totalmente escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión Total ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión en los términos previstos en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Del mismo modo, se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, de oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión total.

Elgoibar, 3 de agosto de 2021.- Los Administradores mancomunados, Santiago Teruel Lueches y Pedro M.ª Álvarez de Pablo.

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