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Documento BORME-C-2021-7227

CIN ADVANCED SYSTEMS GROUP, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CIN ADVANCED SYSTEMS, S.L.U.
CIN ADVANCED SYSTEMS GALICIA, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 212, páginas 8748 a 8748 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7227

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles (LME), se hace público que la Junta General Extraordinaria de Socios de CIN ADVANCED SYSTEMS GROUP, S.L. (Sociedad Absorbente), celebrada con carácter universal el 29 de octubre de 2021, acordó aprobar la fusión por absorción de sus sociedades íntegramente participadas, CIN ADVANCED SYSTEMS, S.L.U., y CIN ADVANCED SYSTEMS GALICIA, S.L.U. (las Sociedades Absorbidas), de conformidad con el proyecto común de fusión redactado y firmado por los administradores de las sociedades participantes, que implica la transmisión en bloque a título universal de los patrimonios íntegros de las Sociedades Absorbidas a favor de la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, con extinción de las mismas.

Dado que la fusión tiene el carácter de impropia, por cuanto las Sociedades Absorbidas están íntegramente participadas por la Sociedad Absorbente, no se han aplicado las normas sobre depósito y publicidad del proyecto común de fusión, emisión de informe de administradores y de experto independiente sobre el citado proyecto ni se han incluido, según el artículo 49.1 LME, las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 LME. Asimismo, conforme al artículo 49.1.4.ª LME, no es necesaria la aprobación de la operación de fusión por el socio único en sede de las Sociedades Absorbidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los balances de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los términos del artículo 44 LME durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión.

Asimismo, se hace constar el derecho de información que corresponde a los representantes de los trabajadores sobre la fusión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.2 LME.

Nigrán (Pontevedra) y Mondragón (Guipúzcoa), 29 de octubre de 2021.- El Presidente ejecutivo del Consejo de Administración de Cin Advanced Systems Group, S.L., así como en su condición de persona física representante de Cin Advanced Systems Group, S.L., como Administrador único de Cin Advanced Systems, S.L.U., y Cin Advanced Systems Galicia, S.L.U., José María Gallego Basarte.

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