Está Vd. en

Documento BORME-C-2021-7233

RAURICH VENTURES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TOLE PERFORMANCE, S.L.U.
TOLE VENTURES, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 212, páginas 8754 a 8754 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7233

TEXTO

Anunció de Fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas.

En cumplimiento de los establecido en el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante LME), se hace público que el Socio único de la Compañía Raurich Ventures, S.L.U. (sociedad absorbente), ha decidido aprobar por medio del acta de Consignación de Decisiones del Socio único de fecha 26 de octubre de 2021, la fusión por absorción de sus sociedades íntegramente participadas de forma directa, Tole Performance, S.L.U., y Tole Ventures, S.L.U., extinguiéndose estas dos últimas via disolución sin liquidación; traspasando en bloque su patrimonio social a título universal, con todos sus derechos y obligaciones y elementos patrimoniales integrantes del activo y del pasivo de las Sociedades Absorbidas a favor de la Sociedad Absorbente, que se subrogará en su posición jurídica a todos los efectos, con carácter general y sin reserva ni limitación alguna, habiéndose aprobado, asimismo, en dicha fecha, los balances de fusión de ambas compañías, cerrados a 30 de septiembre de 2021.

Dado que la fusión tiene el carácter de impropia, por cuanto las Sociedades Absorbidas están íntegramente participada por la Sociedad Absorbente, no se han aplicado las normas sobre depósito y publicidad del proyecto común de fusión, emisión de informe de administradores y de experto independiente sobre el citado proyecto ni incluir, según el artículo 49.1 de la LME, las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 LME. Asimismo, conforme al artículo 49.1.4.ª de la LME no es necesaria la aprobación de la operación de fusión por el socio único de la sociedad absorbida.

Se hace constar, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 43 de la LME, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de dichas Sociedades a oponerse a la fusión en los términos del artículo 44 de la LME, dentro del plazo de un (1) mes contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Barcelona, 26 de octubre de 2021.- El Administrador único de la Sociedad Raurich Ventures, S.L.U., Administrador único de la Sociedad Tole Performance, S.L.U., y Administrador único de la Sociedad Tole Ventures, S.L.U., Antonio Raurich Marcet.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid