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Documento BORME-C-2021-7236

ARCELORMITTAL SPAIN HOLDING, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
ARCELORMITTAL FLAT HOLDING SPAIN, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 212, páginas 8757 a 8757 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7236

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"),por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que, con fecha 26 de octubre de 2021, el socio único en Junta general extraordinaria y universal de ARCELORMITTAL SPAIN HOLDING, S.L.U. (la "Sociedad"), ha aprobado la escisión parcial de la Sociedad a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación denominada ARCELORMITTAL FLAT HOLDING SPAIN, S.L.U., de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 42 y 78 bis LME y en los términos y condiciones que resultan del Proyecto de Escisión Parcial formulado por el órgano de administración de la Sociedad en fecha 30 de septiembre de 2021, y depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 13 de octubre de 2021.

La escisión parcial implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de parte del patrimonio de la Sociedad, constitutiva de una unidad económica, a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación; la atribución de las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria al socio único de la Sociedad, en proporción a su participación en el capital social; y la reducción del capital social de la Sociedad en el importe de 314.192.906 euros, es decir, dejando el capital social en la suma de 358.436.953 euros, mediante la amortización de 314.192.906 participaciones sociales, de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, así como reducir sus reservas de libre disposición, en un importe de 1.379.177.353,89 euros.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados. De conformidad con lo previsto en el artículo 78 bis LME, se hace constar que no es necesario un balance de escisión en esta operación, ni tampoco el informe de administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Madrid, 27 de octubre de 2021.- El Secretario del Consejo de Administración de ArcelorMittal Spain Holding, S.L.U., Javier Serra Callejo.

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