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Documento BORME-C-2021-7283

COLINA INVEST, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
GRUPO OROBIANCO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 213, páginas 8817 a 8817 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7283

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se comunica que el socio único de la mercantil "COLINA INVEST, S.L.U." (sociedad parcialmente escindida), acordó, el día 28 de octubre de 2021, en ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta General de Socios, y por tanto, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de "COLINA INVEST, S.L.U.", mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio constituido por una unidad de negocio autónoma dedicada a la restauración, a la sociedad beneficiaria y de nueva creación "GRUPO OROBIANCO, S.L.", la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo ésta por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando al socio único de la sociedad parcialmente escindida, la mercantil "COLINA INVEST, S.L.U.", las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación. Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida "COLINA INVEST, S.L.U.", reducirá su capital social en la cuantía necesaria modificando el artículo 5.º relativo a la cifra de capital social de los estatutos sociales.

Al haberse acordado el acuerdo de escisión parcial por el socio único de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de administradores sobre el mismo ni el informe de expertos independientes, así como tampoco balance de escisión, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la LME.

No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria "GRUPO OROBIANCO, S.L.", y que constituye una unidad económica autónoma.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de escisión parcial.

Calpe, 28 de octubre de 2021.- El Administrador único, Sergey Evseev.

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