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Documento BORME-C-2021-7286

SAEZ TOMÁS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ISAN BLASCO SAEZ, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA 1)
AINALEX, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA 2)
SAEZ REAL STATE SERVICES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA 3)

Publicado en:
«BORME» núm. 213, páginas 8821 a 8821 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7286

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("Ley sobre Modificaciones Estructurales"), por remisión del artículo 73.1 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales, se hace público que con fecha 28 de junio de 2021, la Junta general extraordinaria de socios de Saez Tomás, Sociedad Limitada (la "Sociedad"), ha aprobado la escisión total de la Sociedad a favor de tres sociedades beneficiarias de nueva creación, Isan Blasco Saez, Sociedad Limitada (la "Sociedad Beneficiaria 1"); Ainalex, Sociedad Limitada (la "Sociedad Beneficiaria 2") y Saez Real State Services, Sociedad Limitada (la "Sociedad Beneficiaria 3") (conjuntamente, las "Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación"), en los términos establecidos en el proyecto de escisión de fecha 28 de junio de 2021.

La escisión total implica la extinción sin liquidación de la Sociedad y la consiguiente constitución de las Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación, esto es, Isan Blasco Saez, Sociedad Limitada; Ainalex, Sociedad Limitada, y Saez Real State Services, Sociedad Limitada, mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal del patrimonio de la Sociedad a las Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación, conforme a la distribución establecida en el proyecto de escisión, y la atribución de participaciones de las Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación a los socios de la Sociedad, en proporción a su respectiva participación en la misma.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios, a los acreedores y representantes de los trabajadores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el Balance de escisión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales.

Valencia, 2 de noviembre de 2021.- Administradora solidaria de Saez Tomás, Sociedad Limitada, María Sandra Sáez Tomás.

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