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Documento BORME-C-2021-7315

ERHARDT MEDITERRÁNEO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ATLAS FORWARDING MEDITERRÁNEO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 214, páginas 8852 a 8852 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7315

TEXTO

De conformidad con los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General de Socios de "Erhardt Mediterráneo, S.L." (ERHMED), celebrada con carácter universal, en la ciudad de Murcia, el 30 de septiembre de 2021, y la Junta General de Socios de "Atlas Forwarding Mediterráneo, S.L." ("ATLAS"), celebrada, con carácter universal, en la ciudad de Murcia, el 30 de septiembre de 2021, aprobaron el proyecto común de fusión redactado y suscrito por sus respectivos Consejos de Administración el 30 de junio de 2021, así como la fusión por absorción de ATLAS por ERHMED, que supondrá la extinción, vía disolución sin liquidación, de ATLAS y el traspaso en bloque a título universal de su patrimonio a ERHMED, que adquirirá por sucesión todos los derechos y obligaciones de ATLAS. Como consecuencia de la fusión, los socios de ATLAS recibirán, en caso de no optar por el ofrecimiento de venta de participaciones, en canje acciones de ERHMED, en los términos previstos en el proyecto común de fusión y en el acuerdo de fusión.

La fusión se acordó con la aprobación por parte de la Junta General de Socios de ERHMED del balance cerrado a 31 de diciembre de 2020 como balance de fusión, y por parte de la Junta General de Socios de ATLAS de la aprobación del balance cerrado a 31 de diciembre de 2020 como balance de fusión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.1 LME.

Se informa que la fusión por absorción se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 LME, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre aquel.

Dado que la sociedad absorbente es titular directa del noventa por ciento o más del capital social de la sociedad absorbida, la presente fusión por absorción se acoge al régimen especial previsto en los artículos 50 y 51 LME.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales de conformidad con el artículo 43 LME. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición que asiste a los acreedores sociales de ambas sociedades cuyos créditos no se hallen suficientemente garantizados en los términos previstos en el artículo 44 LME, durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de fusión.

Murcia, 2 de noviembre de 2021.- El Presidente de "Erhardt Mediterráneo, S.L., la sociedad "Noatum Terminals, S.L.U.", representada por Antonio Campoy García.- El Presidente de "Atlas Forwarding Mediterráneo, S.L.", la sociedad "E. Erhardt y Compañía, S.A.", representada por Eugenio Erhardt Oraa.

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