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Documento BORME-C-2021-7325

NIDEC ARISA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ARISA SERVICIO TÉCNICO, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 214, páginas 8862 a 8862 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7325

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades Mercantiles (Ley 3/2009), se hace público que, con fecha 2 de noviembre de 2021, el socio único de ambas sociedades participantes en la fusión, la mercantil de nacionalidad holandesa y responsabilidad limitada NIDEC EUROPE B.V., acordó la fusión entre ambas compañías, NIDEC ARISA, S.L. UNIPERSONAL, Y ARISA SERVICIO TÉCNICO, S.A. UNIPERSONAL, mediante la absorción de la segunda por la primera, con disolución sin liquidación de esta última y la transmisión en bloque y a título universal de la totalidad de los derechos y obligaciones que componen su patrimonio íntegro a NIDEC ARISA, S.L.U., al amparo de lo dispuesto en los artículos 52.1 y 49 de la misma Ley de Modificaciones Estructurales de las sociedades Mercantiles y en los siguientes términos:

Los respectivos acuerdos de fusión se han adoptado conforme al proyecto de fusión elaborado y suscrito conjuntamente por los miembros de los órganos de administración de ambas sociedades en fecha 23 de septiembre de 2021, y sus correspondientes Balances de fusión cerrados el 31 de marzo de 2021, aprobándose también que los efectos de las operaciones realizadas por la sociedad absorbida que se extingue se entenderán realizadas por la Sociedad Absorbente, NIDEC ARISA, S.L.U., a efectos contables, a partir del 1 de abril de 2021.

El referido Proyecto Común de Fusión por absorción ha sido depositado y publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de La Rioja en fecha 15 de octubre de 2021, con núm.199, pág. 48339, por ser el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de ambas sociedades participantes en la fusión.

En la fusión no se otorgan derechos especiales ni se atribuyen ventajas a los administradores de las sociedades participantes.

A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades indicadas de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación del último anuncio de los acuerdos por los que se aprueba la fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Navarrete, 2 de noviembre de 2021.- El Secretario del Consejo de Administración de Nidec Arisa, S.L.U., y de Arisa Servicio Técnico, S.A.U., Javier Martínez-Aldama Ortúzar.

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