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Documento BORME-C-2021-7340

MOVILE MOBILE COMMERCE HOLDINGS, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 214, páginas 8877 a 8877 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2021-7340

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 304 y 305 de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que, con fecha 20 de octubre de 2021, la Junta General Extraordinaria de socios de la sociedad Movile Mobile Commerce Holdings, S.L. (la "Sociedad"), debidamente convocada, acordó por mayoría del 93,659 % del capital social, entre otros, el aumento de capital social con cargo a aportaciones dinerarias limitado a la creación y puesta en circulación de dos mil ochocientas ochenta y cinco (2.885) participaciones sociales de un céntimo de euro (0,01€), de valor nominal y con una prima de asunción de 56,19045060658580 euros para cada una de ellas, de iguales derechos y deberes que las preexistentes de la misma clase.

Cada socio tiene derecho a asumir un número de participaciones sociales emitidas en igual proporción que la que ostentaban antes del aumento de capital. Los socios podrán ejercer su derecho de asunción preferente durante el plazo de un (1) mes desde la publicación del anuncio de la oferta de asunción de las nuevas participaciones sociales en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil". Durante el mencionado plazo, los socios deberán, en su caso, comunicar por escrito al órgano de administración de la Sociedad su voluntad de asumir las participaciones sociales emitidas que les corresponda o en la cantidad en la que quieran participar en el aumento de capital, acreditando su desembolso en la cuenta corriente de la Sociedad. Finalizado el plazo para el ejercicio del derecho de asunción preferente, el órgano de administración ofrecerá las participaciones no asumidas a los socios que lo hubieran ejercitado, para su asunción y desembolso en quince días. Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la Sociedad.

En caso de que ninguno de los socios ejercitase su derecho de asunción preferente finalizado el plazo de asunción, el Consejo de Administración podrá ofrecer a terceros la asunción de las nuevas participaciones sociales objeto de la ampliación de capital.

Si el aumento del capital social no se ha desembolsado íntegramente dentro del plazo fijado al efecto, el capital quedará aumentado en la cuantía desembolsada. Una vez ejecutado el acuerdo de aumento del capital social, el órgano de administración dará nueva redacción a los Estatutos sociales a fin de recoger en los mismos la nueva cifra de capital social, a cuyo efecto se entenderá facultado por el acuerdo de aumento.

Ámsterdam (Países Bajos), 28 de octubre de 2021.- El Presidente del Consejo de Administración, Roger Clark Rabalais.

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