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Documento BORME-C-2021-7351

COMPAÑÍA NACIONAL DE COMERCIO, S.A.
(CONACO)

Publicado en:
«BORME» núm. 215, páginas 8888 a 8889 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2021-7351

TEXTO

El Consejo de Administración, en sesión celebrada en fecha 29 de octubre de 2021, ha acordado convocar Junta General Ordinaria de COMPAÑÍA NACIONAL DE COMERCIO, S.A. (CONACO), que se celebrará en la Notaría de don Vicente Cervera Muñoz, calle San Roque, n.º 9, entreplanta, 16200 Motilla del Palancar (Cuenca), el día 14 de diciembre de 2021, a las 16:30 horas, en primera convocatoria y, el siguiente día 15 de diciembre de 2021, en el mismo lugar y hora, en segunda convocatoria, con arreglo al siguiente

Orden del día

Primero.- Autorización para la aportación de activos de la Sociedad, a los efectos de lo previsto en el artículo 160.f) de la Ley de Sociedades de Capital.

A los efectos de lo previsto en el artículo 160.f) de la Ley de Sociedades de Capital, se acuerda autorizar la aportación por parte de la Sociedad, con sujeción a determinadas condiciones suspensivas (entre otras, la aprobación por parte de la Junta General de Accionistas de la Sociedad) de los activos de las sociedades que se indexan y valoran en el informe del Consejo de Administración aprobado en su reunión mantenida en fecha 29 de octubre de 2021 y que ha sido puesto a disposición de los accionistas desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria (las "Aportaciones"). Las Aportaciones se podrán estructurar en l a forma jurídica que el órgano de administración de la COMPAÑÍA NACIONAL DE COMERCIO, S.A. (CONACO), estime más conveniente para los intereses de la Sociedad. Las aportaciones se realizarán con fecha de efectos 2 de enero de 2022, con los valores actualizados a esa fecha dentro del rango detallado y especificado en el informe del Consejo de Administración aprobado en fecha 29 de diciembre de 2021. Los términos esenciales de las Aportaciones y los motivos de solicitar la autorización de la misma, así como las valoraciones, se detallan en el informe justificativo de la propuesta emitido por el Consejo de Administración que ha sido puesto a disposición de los accionistas desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria. Por lo anterior, se propone apoderar al Consejo de Administración de la Sociedad con expresas facultades de sustitución en cualquiera de sus miembros, para que pueda realizar todas las actuaciones que resulten necesarias o convenientes a los efectos de llevar a cabo las Aportaciones, incluyendo, con carácter meramente enunciativo y no limitativo, las siguientes: 1. Concretar los términos y la estructura de las Aportaciones, en todos sus términos y condiciones, incluyendo, en su caso, la sujeción de la misma a condiciones suspensivas. 2. Redactar, negociar, pactar, presentar y suscribir cuantos contratos, documentos públicos y privados sean necesarios en relación con las Aportaciones, conforme a la practica en este tipo de operaciones; así como cuantos escritos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones sean necesarias incluyendo, con carácter enunciativo y no limitativo, la solicitud de dispensas o renuncias a entidades financieras, la asunción de condiciones suspensivas, compromisos de no transmisión o disposición y el otorgamiento de garantías e indemnizaciones de cualquier tipo que, en su caso, sean convenientes o necesarias; así como la ratificación de las facultades para constituir nuevas sociedades íntegramente participadas por CONACO. 3. Comparecer y realizar las actuaciones que sean pertinentes ante cualesquiera autoridades competentes, en particular, comparecer ante notario para otorgar los documentos que sean necesarios, así como para subsanar y aclarar el presente acuerdo en el sentido que sea necesario. 4. Optar por el régimen fiscal que se entienda más aconsejable para realizar las Aportaciones. 5. Apoderar a las personas que se estime conveniente a los efectos de llevar a cabo las actuaciones previstas en el presente acuerdo. 6. Apoderar al Consejo de Administración para la interpretación, subsanación, complemento, ejecución y desarrollo de los acuerdos que se adopten por la Junta, así como para sustituir las facultades que reciba de la Junta, y concesión de facultades para la elevación a instrumento público de tales acuerdos. Asimismo, la Junta General autoriza expresamente al Consejo de Administración de la Sociedad para que pueda dejar sin efecto el presente acuerdo si, en el momento de ejecución de las Aportaciones, concurrieran circunstancias que desaconsejaran su realización. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar el derecho que tienen todos los accionistas a examinar la documentación relativa a los asuntos sometidos a la aprobación de la Junta, así como a obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del Auditor de cuentas.

Motilla del Palancar, 29 de octubre de 2021.- El Presidente del Consejo, Ricardo Abad Olivas.

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