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Documento BORME-C-2021-7476

IBEREBRO, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
VIVIENDAS DEL PIRINEO, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 217, páginas 9028 a 9028 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7476

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME"), se hace público que los socios de IBEREBRO, S.A.U. (sociedad absorbente), socio único de la sociedad VIVIENDAS DEL PIRINEO, S.L.U. (sociedad absorbida), ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han adoptado en ambas sociedades, con fecha 2 de noviembre de 2021, la decisión de aprobar la fusión por absorción de VIVIENDAS DEL PIRINEO, S.L.U., por parte de IBEREBRO, S.A.U., con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el Órgano de administración de ambas sociedades con fecha 22 de octubre de 2021, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la LME, al tratarse de una fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta general de la sociedad absorbida.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por acuerdo de sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta general, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta universal en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME y artículo 336 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Zaragoza, 2 de noviembre de 2021.- La persona física designada por la Administradora única de ambas sociedades absorbida y absorbente, GRUPOIBEREBRO, S.A.U., Alfonso Solans Solans.

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