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Documento BORME-C-2021-7490

FONMAR GROUP, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
SHAW ALMEX INDUSTRIES LIMITED
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 217, páginas 9043 a 9043 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7490

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión de su artículo 73, mediante la presente se anuncia que el Socio único de la mercantil Fonmar Group, S.L., adoptó con fecha 2 de noviembre de 2021, el acuerdo de escisión parcial financiera de Fonmar Group, S.L. (como parcialmente escindida), en virtud de la cual se escinde la unidad económica y de negocio consistente en las acciones representativas de la totalidad del capital social de la mercantil Fonmar, S.A., con su transmisión en bloque por sucesión universal a la mercantil de nacionalidad canadiense Shaw Almex Industries Limited (como beneficiaría), así como la aprobación del balance de escisión cerrado a 31 de diciembre de 2020.

Dado que la sociedad escindida está directa e íntegramente participada por la sociedad beneficiaria, no procede fijar tipo de canje, ni aumento de capital de la sociedad beneficiaria.

Como consecuencia de la escisión parcial, Fonmar Group, S.L., ha reducido reservas en la cifra de dos millones cuatrocientos mil seiscientos euros con sesenta y cinco céntimos (2.400.600,65 €).

El acuerdo de escisión parcial financiera se ha aprobado con estricta sujeción al Proyecto Común de Escisión Parcial Financiera Transfronteriza elaborado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes de fecha 25 de junio de 2021.

Se hace constar que de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 49, 73 y 78 de la "LME", no es necesario informe de administradores sobre el Proyecto Común de Escisión Parcial Financiera Transfronteriza ni el informe de expertos independientes.

Conforme a lo establecido en los artículos 43 y 44 de la LME, por remisión que a los mismos hace el artículo 73 de la citada Ley, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, socios, acreedores y trabajadores (o, en su caso, los representantes de los trabajadores) de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión parcial.

Madrid, 5 de noviembre de 2021.- El Administrador único de Fonmar Group, S.L. (Sociedad parcialmente escindida), y Director de Shaw Almex Industries Limited (Sociedad beneficiaria), Timothy Glen Shaw.

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