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Documento BORME-C-2021-75

EXPERTS IN HOUSEKEEPING DEPARTAMENT, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 4, páginas 80 a 81 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2021-75

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 305 y 319 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se pone en conocimiento de los señores accionistas que en la Junta General Extraordinaria de EXPERTS IN HOUSEKEEPING DEPARTAMENT, S.A. (la "Sociedad"), celebrada el 29 de diciembre de 2020, en primera convocatoria, en el domicilio social, se ha adoptado por unanimidad de los asistentes, entre otros, el acuerdo de reducir el capital social a cero euros con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y patrimonio neto de la Sociedad y simultáneamente, una ampliación de capital en los términos que se señalan más adelante.

Los términos en los que se ha acordado el referido acuerdo de reducción y simultáneo aumento de capital social son los que se detallan a continuación:

I.- Reducción de capital social a cero para compensar pérdidas mediante la amortización de todas las acciones de la Sociedad. En virtud del artículo 343 de la LSC, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la Sociedad disminuido por las pérdidas, se acordó reducir el capital social, que era de 82.460 euros, totalmente desembolsado, a cero euros, mediante la amortización de las acciones existentes, número 1 a 133 ambos inclusive, de 620 euros de valor nominal cada una de ellas, quedando anuladas la totalidad de las 133 acciones hasta la fecha emitidas, sobre la base del balance de la Sociedad cerrado a 30 de junio de 2020, auditado por Grosclaude & Partners, S.L.P., y aprobado por la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 29 de diciembre de 2020.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 344 de la LSC, la eficacia del acuerdo de reducción de capital quedó condicionada a la ejecución del acuerdo de ampliación de capital simultáneo adoptado a continuación.

II.- Aumento de capital simultáneo mediante aportaciones dinerarias y/o compensación de créditos.

a) Cuantía del aumento de capital. La citada Junta General Extraordinaria de accionistas adoptó el acuerdo de aumento simultáneo de capital en la cantidad de 100.000 euros mediante la emisión de 100.000 nuevas acciones, iguales, indivisibles y acumulables, de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 100.000, ambos inclusive, con una prima de emisión por acción de 9,06 euros, esto es, una prima de emisión global de 906.000 euros.

b) Modalidad del aumento de capital. El aumento de capital se ejercitará mediante aportaciones dinerarias y/o compensación de créditos.

Los titulares de las acciones a amortizar tendrán derecho de preferencia en proporción a la participación que actualmente ostentan en la Sociedad, el citado derecho de preferencia podrá ejercitarse durante el plazo de un mes desde la publicación de los anuncios legalmente previstos. En caso de no suscribirse íntegramente el aumento de capital, el órgano de administración abrirá automáticamente un segundo periodo de suscripción cuyo plazo de ejercicio será de 15 días naturales para que los accionistas que hubieren acudido a la suscripción planteada puedan suscribir y desembolsar el resto de capital pendiente de suscribir. En caso de concurrencia de varios accionistas interesados en suscribir el resto de capital no suscrito, se prorratearía en proporción al capital ostentado por cada accionista en la Sociedad antes de la operación acordeón planteada.

En caso de ejercicio del derecho de suscripción preferente mediante aportación dineraria, el ejercicio de dicho derecho deberá acreditarse ante la propia Sociedad, remitiendo a ésta en su domicilio social justificante con el correspondiente certificado del ingreso total nominal de las acciones a suscribir en la cuenta del Santander, número ES07 0049103238201005586 indicado como concepto del ingreso "suscripción ampliación de capital".

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 LSC, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del aumento de capital. Por lo tanto, si concluido el plazo de suscripción del aumento, este no hubiese quedado íntegramente suscrito, el capital quedará ampliado en la cuantía de las suscripciones efectuadas.

Madrid, 30 de diciembre de 2020.- El Administrador único, Fernando Vega de Seoane Pallares.

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