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Documento BORME-C-2021-7535

EUROFINS MEGALAB, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
EUROFINS ALFALAB INTERNACIONAL, S.L.U.
EUROFINS LABORATORIO CALBO, S.L.U.
EUROFINS LABORATORIO BERNAD-MUÑOZ, S.L.U.
EUROFINS LABORATORIO CLÍNICO SANITARIO, S.L.U.
EUROFINS LABORATORIO DRES. CERMEÑO, S.L.U.
EUROFINS LABORATORIO PILAR LARRAZ, S.L.U.
EUROFINS LABORATORIO RECIO, S.L.U.
EUROFINS LABORATORIO MEDICANTABRIA, S.L.U.
EUROFINS LABORATORIO VIRTUDES, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 218, páginas 9092 a 9092 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7535

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43, 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el accionista único de "Eurofins Megalab, S.A.U." (la "Sociedad Absorbente") y el socio único de "Eurofins Alfalab Internacional, S.L.U."; "Eurofins Laboratorio Calbo, S.L.U."; "Eurofins Laboratorio Bernad-Muñoz, S.L.U."; "Eurofins Laboratorio Clínico Sanitario, S.L.U."; "Eurofins Laboratorio Dres. Cermeño, S.L.U."; "Eurofins Laboratorio Pilar Larraz, S.L.U."; "Eurofins Laboratorio Recio, S.L.U."; "Eurofins Laboratorio Medicantabria, S.L.U." y "Eurofins Laboratorio Virtudes, S.L.U." (las "Sociedades Absorbidas"), han decidido la fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas por parte de la Sociedad Absorbente en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 30 de junio de 2021 (el "Proyecto de Fusión").

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente (conjuntamente las "Sociedades a Fusionar") y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas. En la medida en que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por los socios/accionistas únicos de las Sociedades a Fusionar, la fusión se ha acordado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión. Asimismo, dado que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de las Sociedades Absorbidas, se deja en expresa constancia de que de acuerdo con el artículo 49.1.2.º de la LME, el acuerdo de fusión se ha acordado sin informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión y que ninguna disposición de la LME, especialmente lo dispuesto en su artículo 49.1.4.º, exige la aprobación de la fusión por parte del órgano de gobierno de las Sociedades Absorbidas y, por lo tanto, la consignación de decisiones del socio único de las mismas se llevaría a cabo, en su caso, de forma completamente voluntaria.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios/accionistas y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Madrid, 11 de noviembre de 2021.- El Consejero delegado solidario, Panagiotis Dermitzoglou.

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