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Documento BORME-C-2021-7542

INFIPROX, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PASCAL FINANCE, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 218, páginas 9100 a 9100 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7542

TEXTO

Anuncio de Fusión Inversa por Absorción.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME"), se hace público que, con fecha 29 de octubre de 2021, las respectivas Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de "INFIPROX, S.L." y "PASCAL FINANCE, S.L.", acordaron, por unanimidad, aprobar la fusión inversa por absorción de "PASCAL FINANCE, S.L." (sociedad absorbida), por parte de "INFIPROX, S.L." (sociedad absorbente), con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la sociedad absorbida, que se extinguirá mediante la disolución sin liquidación y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, "INFIPROX, S.L.", todo ello en los términos del proyecto común de fusión formulado y suscrito el 29 de octubre de 2021 por el Órgano de Administración de cada una de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por los socios de las respectivas sociedades absorbente y absorbida.

La fusión tiene carácter de inversa por cuanto la sociedad absorbida participa directamente en el capital social de la sociedad absorbente, estando ambas sociedades íntegramente participadas por los mismos socios, de forma que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49 por remisión del artículo 52.1, ambos de la LME, no procede establecer tipo de canje de las participaciones sociales, ni ampliar el capital social de la sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y Expertos Independientes sobre el proyecto común de fusión. No se producirá ninguna modificación estatutaria en la sociedad absorbente. La fusión inversa se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 de la LME, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil.

Las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente a partir del 1 de enero de 2021.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades en el plazo de un (1) mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, todo ello, según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Castelldefels, 9 de noviembre de 2021.- Carmen Escalante Cruces y Dídac Fábregas Guillén, Secretaria y Presidente del Consejo de Administración de "Infiprox, S.L." y Administradores Mancomunados de "Pascal Finance, S.L.".

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