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Documento BORME-C-2021-7551

SUCORPNIVARIA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SUCORPCITY, S.L.U.
SUCORPCANARIAS, S.A.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 218, páginas 9111 a 9111 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7551

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que el socio único común de las compañías "SUCORPNIVARIA, S.L.U." (Sociedad Absorbente), "SUCORPCITY, S.L.U." y "SUCORPCANARIAS, S.A.U." (Sociedades Absorbidas), ejerciendo las competencias de las Juntas Generales de dichas sociedades, en fecha 30 de septiembre de 2021, ha decidido aprobar la fusión de las mismas, mediante la absorción por "SUCORPNIVARIA, S.L.U.", de "SUCORPCITY, S.L.U." y "SUCORPCANARIAS, S.A.U.", con disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y traspaso en bloque a título universal de todos los derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la Sociedad Absorbente, sin ampliación de capital social de esta última, por tratarse de una fusión entre sociedades participadas por el mismo socio único.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado en los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión, con fecha 30 de septiembre de 2021. Se pone de manifiesto que la presente fusión es una fusión especial sometida al régimen del artículo 52.1 de la LME en relación con el artículo 49 de la misma Ley, por tratarse de una fusión simplificada de sociedades gemelas, siéndole de aplicación lo dispuesto para la absorción de sociedades íntegramente participadas.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta General Universal, y por decisión unánime de todos los socios con derecho a voto.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, y acreedores, así como obligacionistas, titulares de derechos especiales y de los representantes de los trabajadores o trabajadores, en su caso, de las sociedades participantes a obtener, en el domicilio social correspondiente, el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Igualmente, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores de cada una de las sociedades durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, de conformidad con el artículo 44 LME.

Santa Cruz de Tenerife, 27 de octubre de 2021.- El Secretario del Consejo de Administración de las sociedades intervinientes, Carlos Saavedra Rodríguez.

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