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Documento BORME-C-2021-7558

CELANASA, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
EN JAÉN PROMOTORA DE VIVIENDAS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 218, páginas 9118 a 9118 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7558

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que la Junta General de Socios de la entidad Celanasa, S.L. (sociedad parcialmente escindida), celebrada el 8 de noviembre de 2021, acordó por unanimidad la escisión parcial de la rama de actividad de construcción, promoción, venta y alquiler de inmuebles urbanos que se venía desarrollando en la Sociedad Escindida Parcialmente de forma autónoma a la sociedad beneficiaria y ya constituida "En Jaén Promotora de Viviendas, S.L.", quien adquiere por sucesión universal y a título universaltodoslos bienes y derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, junto con el personal humano.

El acuerdo escisión parcial de rama de actividad se ha adoptado con base en el proyecto de escisión parcial de fecha 12 de julio de 2021, suscrito por el órgano de administración de la sociedad escindida y aprobado por la totalidad de los socios de la sociedad escindida, en fecha 8 de noviembre de 2021.

En el acuerdo de escisión parcial adoptado por unanimidad, y conforme al proyecto, consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen la rama de actividad escindida y que se transmiten a la Sociedad Beneficiaria, así como el personal que se traspasa y que constituye una unidad económica autónoma, con la justificación de esta actuación.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 49 de la LME, el acuerdo de escisión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.

Del mismo modo, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 73 y 78.bis de la LME no es necesario informe de administradores sobre el proyecto de escisión parcial ni informe de expertos independientes ni balance de escisión.

Se hace constar expresamente a los efectos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME, el derecho de los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial de rama de actividad a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, el cual se encuentra a su disposición en el domicilio de la sociedad escindida, teniendo los socios y acreedores igualmente el derecho a obtener la entrega o él envió gratuito de los mismos.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la LME, los acreedores de las sociedades que participan en la escisión parcial podrán oponerse al acuerdo de escisión adoptado por la Sociedad Escindida, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del presente anuncio.

Jaén, 9 de noviembre de 2021.- El Administrador único de ambas sociedades, Antonio Cámara Estrella.

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