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Documento BORME-C-2021-7561

GESTIÓN INMOBILIARIA SORIANO Y PASTOR, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
TORIAN CAPITAL, S.L.
SORIANO Y PASTOR INVERSIONES, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 218, páginas 9121 a 9121 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7561

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43, 73 y 76 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo, "LME"), se hace público que el día 9 de noviembre de 2021, la Junta General de Socios de "GESTION INMOBILIARIA SORIANO Y PASTOR, S.L." (en adelante, la "Sociedad Escindida"), acordó, por unanimidad, la escisión total no proporcional de la mercantil, que se extinguirá sin liquidación, traspasando la totalidad de su patrimonio a dos entidades de nueva creación denominadas "TORIAN CAPITAL, S.L." y "SORIANO Y PASTOR INVERSIONES, S.L." (en lo sucesivo, las "Sociedades Beneficiarias"), recibiendo los socios de la Sociedad Escindida un número de participaciones de las Sociedades Beneficiarias no proporcional a su respectiva participación en la Sociedad Escindida.

El acuerdo de escisión total se ha adoptado con base en el proyecto de escisión total redactado y suscrito por el órgano de administración de la Sociedad Escindida, en fecha 1 de octubre de 2021 (en adelante, el "Proyecto de Escisión Total"), sirviendo de base para la operación el balance de la Sociedad Escindida cerrado a 31 de agosto de 2021 (en lo sucesivo, el "Balance de Escisión").

Al haberse adoptado el acuerdo de escisión total mediante acuerdo unánime y en junta universal por los socios de la Sociedad Escindida, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42 y 78, todos ellos de la LME, no procede la publicación ni el depósito de los documentos exigidos por la ley, ni es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto común de Escisión, ni el informe de expertos independientes.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el balance de escisión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la escisión, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación el último anuncio de escisión.

San Vicente del Raspeig, 9 de noviembre de 2021.- El Administrador solidario, Álvaro Soriano Pastor.

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